PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000136

SOLICITANTE: DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.605.893.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Yngris Yaneth Vivas Suarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.190.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 24 de febrero de 2017, el ciudadano DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.893, domiciliado en la Urbanización La Comunidad, Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes identidad omitida por disposición de la ley, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, nacidos el (17/01/2000) y (14/04/2004), debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Yngris Yaneth Vivas Suarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.190., formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 24 de febrero de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 02 de marzo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 16 de marzo de 2017, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de los adolescentes identidad omitida por disposición de la ley, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal el solicitante, ciudadano DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por los adolescentes identidad omitida por disposición de la ley, identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 43 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.605.893, para que tramite por ante la Entidad Financiera Banco Bicentenario Sucursal Biscucuy , todo lo concerniente al pago de prestaciones sociales, Haberes que tenía en el Fondo Auto- administrativo del Banco Bicentenario ( Caja de Ahorro) retenciones realizadas por concepto de Ley de Policita Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensión y Jubilación) y algún otro beneficio que pudiera percibir por la De Cujus YASMIN BASTIDAS GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 12.402.621.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 16 de marzo de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 38, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por el ciudadano DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, identificado anteriormente, para que gestione por ante la Entidad Financiera Banco Bicentenario Sucursal Biscucuy , todo lo concerniente al pago de prestaciones sociales, Haberes que tenía en el Fondo Auto- administrativo del Banco Bicentenario ( Caja de Ahorro) retenciones realizadas por concepto de Ley de Policita Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensión y Jubilación) y algún otro beneficio que pudiera percibir por la De Cujus YASMIN BASTIDAS GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 12.402.621


D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.605.893, para que tramite por ante la Entidad Financiera Banco Bicentenario Sucursal Biscucuy , todo lo concerniente al pago de prestaciones sociales, Haberes que tenía en el Fondo Auto- administrativo del Banco Bicentenario ( Caja de Ahorro) retenciones realizadas por concepto de Ley de Policita Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensión y Jubilación) y algún otro beneficio que pudiera percibir por la De Cujus YASMIN BASTIDAS GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 12.402.621., haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al niño identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


ABG. PASTORA PEÑA GARCIAS

El Secretario,

Abg. Julio Cesar Duran Betancourt
PPG/Jcdb/Katy Pacheco.-