PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-J-2017-000177
SOLICITANTES: MIRIAN ROSA FERNÁNDEZ y RODMAN COROMOTO INFANTE GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.076.609 y V-19.337.085, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la 16/03/2017, suscrita por los ciudadanos: MIRIAN ROSA FERNÁNDEZ y RODMAN COROMOTO INFANTE GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.076.609 y V-19.337.085, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos: identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) años de edad, nacido en fecha 02/03/2.006, según se evidencia en el Acta Nº 1389.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano RODMAN COROMOTO INFANTE GARCÍA, se compromete a darle personalmente a la ciudadana MIRIAN ROSA FERNÁNDEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) quincenal, a partir del 18 de marzo del año en curso. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre, ambos cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. De igual manera en el mes de Diciembre, ambos cubrirán los gastos de ropa y calzado. CUARTO: Se hace acotación que la ciudadana MIRIAN ROSA FERNÁNDEZ, es la abuela materna del niño y quien tiene la Guarda y custodia del niño debido a que la madre del mismo falleció. QUINTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RODMAN COROMOTO INFANTE GARCÍA, se compromete a compartir con su hijo los fines de semana sábado o domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a buscarlo a la escuela todos los días y llevarlo a la residencia del niño, y cuando no éste trabajando le llevará a clase también. TERCERO: El padre además se compromete a hacer las diligencias respecto a la cédula para que su hijo pueda obtenerla. CUARTO: Asimismo el niño compartirá con su padre días festivos, días especiales como el día del padre, y en Diciembre y/o el cumpleaños de ambos. QUINTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato aquí firmado entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
|