PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2015-000065

DEMANDANTE: ALIXANDRA GODOY GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.378.036.
PRCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: ERVINS JOSÉ MONTILLA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.727.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. (HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO).

Vista a la diligencia consignada ante este Tribunal, en fecha 14 de marzo de 2017, por la Abogada Aracelis Jacinta García, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 137.142, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadano ERVINS JOSÉ MONTILLA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.727, mediante el cual consigna ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 02 años de edad, nacido en fecha (06/10/2014), expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Luís Razetti del Municipio Barinas estado Barinas, inserta al folio 45 de la presente demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD iniciado por la ciudadana ALIXANDRA GODOY GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.378.036, en contra del referido ciudadano.
Ahora bien, esta Juzgadora tomando en cuenta el reconociendo voluntario realizado por el ciudadano ERVINS JOSÉ MONTILLA GAMEZ, antes identificado, quien reconoce como su hijo, al niño identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad, se verifica que el presente asunto de jurisidicción contenciosa por el cual se inicia la presente demanda, ha logrado su objeto, con la manifestación unilateral de voluntad de la parte demandada, y que éste acto contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual determina lo siguiente:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (Negrita y Subrayado de Tribunal).

En atención a este principio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 08 y 17, Parágrafo Segundo eiusdem. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la fijación de la audiencia preliminar de la Fase de Sustanciación pautada para el día de hoy martes 21 de marzo de 2017 a las 9:00 de la mañana, en el presente procedimiento de Inquisición de Paternidad. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes interesadas de la presente homologación una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Por último se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-