PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000175
SOLICITANTES: SAMIR ANTONIO MACHO MONTERO y GLENDA AURISTELA OVIEDO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.700.347 y V-12.647.151, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Obligación de Manutención ,presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 17/03/2017, suscrita por los ciudadanos: SAMIR ANTONIO MACHO MONTERO y GLENDA AURISTELA OVIEDO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.700.347 y V-12.647.151, respectivamente, por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas que llevan por nombre y apellidos
Identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10), de seis (6) y de tres (3) años de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.903.312, respectivamente, nacidas en fecha 01/01/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 03, 30/03/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 102 y 02/10/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 433.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8. PARÁGRAFO PRIMERO: A) LA OPINION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. B). LA NECESIDAD DE EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS EN GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES TALES COMO: DERECHO A LA VIDA, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA NUTRICIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL. Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano SAMIR ANTONIO MACHO MONTERO, ya acreditado ofrece aportar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.500,00) cada quince (15) días que serán depositados al número de cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Nº 01160107340006893970 que se encuentra a nombre de la progenitora en beneficio de las niñas antes mencionadas. SEGUNDO: El ciudadano SAMIR ANTONIO MACHO MONTERO, ya acreditado se compromete a cubrir la totalidad absoluta de educación, útiles y uniformes escolares, calzados, consultas médicas, medicamentos, vestuarios, recreación y otros que requieran las niñas identidad omitida por disposición de la ley, acreditadas. TERCERO: El padre de las niñas antes mencionadas se compromete formalmente a dar cumplimiento a la Institución Familiar de la Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas y a mantener una conducta de respeto y consideración y la ciudadana GLENDA AURISTELA OVIEDO COLMENARES, declaró que estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas. CUARTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejor sus relaciones rectores en función en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
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