PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000183
SOLICITANTES: GERJUANITT DEL CARMEN TORO GARBAN y DEIVID JOSÉ BUSNEGO ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.467.538 y V-25.710.907, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar , presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 22/03/2.017, suscrita por los ciudadanos: GERJUANITT DEL CARMEN TORO GARBAN y DEIVID JOSÉ BUSNEGO ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.467.538 y V-25.710.907, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (2) años de edad, nacido en fecha 18/02/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 416.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre del niño ya acreditado manifiesta su voluntad de llevar al niño al hogar de la ciudadana GERJUANITT DEL CARMEN TORO GARBAN, en su carácter de abuela materna a las 4:00 p.m., y lo buscará a las 8:00 p.m., mientras que el niño antes identificado no inicie sus actividades escolares. Asimismo la abuela materna y el padre del niño acuerdan que en caso de que el niño presente inestabilidad de salud, el cuidado se ejercerá de forma alterna. SEGUNDO: En relación a los días navideño del veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre, el padre del niño, y la abuela materna ambos será ejercido de forma alterna en beneficio del niño. Los demás días festivos como semana santa será ejercido de forma alterna. TERCERO: Se le notifica al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.489.579, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (2) años de edad, actualmente tiene activo un procedimiento ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa (CPNA). CUARTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del Niños y la prioridad absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.