PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000186
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO MONTILLA SALAZAR y ENNY RECUERDITO REINA GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.814.523 y V-19.867.394, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 22/03/2017, suscrita por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MONTILLA SALAZAR y ENNY RECUERDITO REINA GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.814.523 y V-19.867.394, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de siete (7) años de edad, nacida en fecha 26/01/2.10, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 55.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Las partes acordaron que la niña SORIANNY ANYELIMAR MONTILLA REINA, de siete (7) años de edad, compartirá con el progenitor usupra los días sábado y domingo cada quince (15) días de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. SEGUNDO: Quedando establecido que la niña podrá ser llevada a un lugar distinto al de su residencia de conformidad a lo previsto en el artículo 360 de la LOPNNA, posterior a la homologación del acta de acuerdo conciliatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 385 y 386 de la misma Ley. TERCERO: Oyendo la opinión del Niños, Niñas y del Adolescentes, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 80 de la Ley. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efectos de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.