PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000188
SOLICITANTES: MAIKER YEFRI BARRADAS URREGO y GREISLIMAR ARCADIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.337.378 y V-20.545.555, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 23/03/2017, suscrita por los ciudadanos: MAIKER YEFRI BARRADAS URREGO y GREISLIMAR ARCADIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.337.378 y V-20.545.555, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (2) años de edad, nacida en fecha 23/06/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 530.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos (2) días a la semana entre lunes a viernes según su disponibilidad laboral, ya que se desempeña como funcionario policial, buscándola en el lugar de estudio de la infante a las 4:00 p.m., retornándola a la residencia materna a las 8:00 p.m., el cual deberá indicar a la madre previamente para estar informada de la situación, y los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del próximo año, una de las dos temporadas vacacionales, la niña compartirá con el padre, previo acuerdo entre las partes. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña compartirá con el progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores, de igual manera cuando la niña esté de vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija en el transcurso del día, previo acuerdo con la madre de la infante. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, a lo que se refiere el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre, el padre compartirá con su hija una de las dos fechas, intercambiándose las referidas fechas los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
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