PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000126
SOLICITANTES: GILSON ALEJANDRO VELA BALAUSTRE y MARÍA JOSÉ GRATEROL MORALES, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.023.568 y V-27.220.322, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 22/02/2017, suscrita por los ciudadanos: GILSON ALEJANDRO VELA BALAUSTRE y MARÍA JOSÉ GRATEROL MORALES, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.023.568 y V-27.220.322, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de cuatro (04) meses de nacida, nacida en fecha 25/09/2.016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1589.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano GILSON ALEJANDRO VELA BALAUSTRE, tiene un horario rotativo las partes acuerdan que en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., el ciudadano GILSON ALEJANDRO VELA BALAUSTRE, buscará a su hija a las 4Ç:00 p.m., y compartirá con ella hasta las 6:00 p.m. En el horario de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. compartirá con ella de 8:00 a.m. a 12:00 m., y en el horario de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. compartirá con identidad omitida por disposición de la ley, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Este último acuerdo se extiende a los días libres, es decir, que no trabaje por cambio de horario compartirá con su hija de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. SEGUNDO: En navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, días feriados y/o vacaciones laborales del ciudadano GILSON ALEJANDRO VELA BALAUSTRE, las partes se pondrán de acuerdo para establecer los días y horas de disfrute de ambos padres por separados con su hija identidad omitida por disposición de la ley. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
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