PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000309


Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.120, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Jhoan Javier Castillo y Carlos Luís Rosales, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 140.722 y 137.084, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOHAN JOSÉ IGLESIAS HERNÁNDEZ y ANDREINA COROMOTO PÉREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.018.593 y V-25.912.315, respectivamente y el niño identidad omitida por disposición de la ley, de 02 años de edad, nacido en fecha (06/10/2014), según se evidencia de acta de nacimiento Nº 2122, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa.
Ahora bien, se detalla de autos que en fecha 17 de noviembre de 2016, procede este Tribunal a solicitar la designación de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del mencionado niño, dicha solicitud fue ratificada mediante oficio de fecha 19/01/2017, por cuanto a la fecha no constaba en autos aceptación de defensor alguno. Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2017, el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección, Abogado José Gregorio Henríquez, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensor del niño en cuestión.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 09 de febrero de 2017, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 08 de marzo de 2017, a las 9:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte codemandada, es decir, el niño Ángel Leonardo Iglesias Pérez, a través del Defensor Público, Abogado José Gregorio Henríquez, dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa esta Juzgadora, con alta preocupación lo escrito por el referido Defensor Público en el escrito de promoción de pruebas, al expresar que “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de impugnación de reconocimiento iniciada en representación del niño identidad omitida por disposición de la ley identificado en autos….”, cuando su representado es parte codemandada en el presente asunto, lo cual merece un llamado de atención al Defensor Publico, Abogado José Gregorio Henríquez, ya que ello atenta contra los derechos e intereses del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 02 años de edad, cuando lo correcto es presentar escrito de contestación a la demanda, así como el escrito de promoción de pruebas; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de solicitar nuevo nombramiento de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del niño antes mencionado, acordándose a tal efecto, solicitar a través de oficio dirigido al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, un Defensor Público distinto al Abogado José Gregorio Henríquez, por cuanto el mismo no cumplió con el deber que le impone la Ley de contestar oportunamente la demanda; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del nuevo Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de solicitar nuevo nombramiento de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 02 años de edad, acordándose a tal efecto, solicitar a través de oficio dirigido al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, un Defensor Público distinto al Abogado José Gregorio Henríquez, por cuanto el mismo no cumplió con el deber que le impone la Ley de contestar oportunamente la demanda; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del nuevo Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-