PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000295

DEMANDANTE: ENEYDA LUCENA LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-16.073.275.

DEMANDADO: JESUS OSWALDO MEJIAS LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.713.463.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Lunes 06 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 9 años de edad, quien presenta diversidad funcional (Microcefalia), nacido en fecha 17/05/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2048. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: ENEYDA LUCENA LIZCANO y JESUS OSWALDO MEJIAS LA CRUZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JESUS OSWALDO MEJIAS LA CRUZ, se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 40.000,00, por concepto de obligación de manutención, los cuales depositara o realizará por transferencias, en una cuenta que aperturara la ciudadana ENEYDA LUCENA LIZCANO. De igual manera el referido ciudadano se compromete a entregar en efectivo Bs. 40.000,00, para que la ciudadana ENEYDA LUCENA LIZCANO, apertura la cuenta, el viernes 10-06-2017. SEGUNDO: El padre comprara vestidos, calzados y Juguete para el niño el 24 de diciembre, y madre comprara de igual manera obsequio para el 24 de diciembre, para el 31 de diciembre la madre vestirá y calzará al niño. TERCERO: De igual manera los padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos generados por el niño. Manifestando ambas partes estar de acuerdo con lo ofrecido.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo identidad omitida por disposición de la ley, de 9 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.