PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2015-001081
SOLICITANTE: HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.230, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ELOY PADRÓN RIERA, ASTRID CAROLINA PADRÓN RIERA y MIGUEL EDUARDO PADRÓN RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.616.470, V-24.936.145 y V-14.332.366.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.-

En el día de hoy, Martes 07 de Marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, y visto que la parte solicitante, ciudadano HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.230, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ELOY PADRÓN RIERA, ASTRID CAROLINA PADRÓN RIERA y MIGUEL EDUARDO PADRÓN RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.616.470, V-24.936.145 y V-14.332.366, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 07 al 51 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-