PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 24 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N° PP01-V-2015-000092
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DEMANDADO: RONALD JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ
DEFENSORA: ABG. SARA VARGAS
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano Abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, actuando en interés de los niños identidad omitida por disposición de la ley, de seis (6) y cinco (5), años de edad las dos últimas, respectivamente, fecha de nacimiento (04/05/2010) y (22/06/2011), y demandó por OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano RONALD JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.956.468 y de este domicilio.
Expresa la parte demandante, que en fecha 5 de noviembre de 2014, compareció por ante ese ente fiscal la ciudadana DEIVIS EUGENIA GOYO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.618.197 y de este domicilio, manifestando que el padre de sus hijos, ciudadano RONALD JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, preidentificado, no coadyuva a los gastos que sus hijos generan, es por ello que solicita que sea citado a fin de poder llegar a un acuerdo en relación a la revisión de la obligación de manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte la progenitora en fecha 3 de febrero de 2015, demandante indica que requiere que se aumente la obligación de manutención por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, de tal manera que aporte la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y que también se establezca un bono por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) en el mes de agosto para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) para cubrir los gastos de ropa y calzado, aunque a él le asignan tanto el bono por útiles como el de juguetes y le dan una prima mensual por hijo, dinero que no le da a sus hijos, que son los únicos que tiene, también que aporte el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, educación , transporte entre.
El demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas en su descargo.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 21 de marzo del año 2017 se fijo la oportunidad para la Audiencia de Juicio y en virtud de la incomparecencia del niño y de las niñas antes mencionadas, este Tribunal acordó suspender la audiencia y fijarla por auto separado, sin embargo en la misma fecha, los progenitores ciudadanos RONALD JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ y DEIVIS EUGENIA GOYO CASTILLO, presentan acuerdo realizado con la presencia de el Abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en interés de los niños identidad omitida por disposición de la ley y la abogada SARA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, en su condición de defensora Ad litem del demandado, a fines se homologue bajo los siguientes términos: El padre ciudadano RONALD JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, cancelará la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 1750014750010109813, Banco Bicentenaria del Pueblo a nombre de la madre ciudadana DEIVIS EUGENIA GOYO CASTILLO: el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%), de los gastos extras como consultas médicas, medicinas, gastos odontológicos, si los mismos no fuesen cubiertos por la póliza HCM, que le corresponde en beneficio del lugar donde labora, ya que es funcionario custodio asistencial adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de igual manera los gastos de útiles y uniformes escolares serán adquiridos por el padre, en caso que los beneficios que otorga la institución donde labora el progenitor respecto a ayuda estudiantil para útiles cuando sea insuficiente. En cuanto a los gastos de ropa y calzados para el mes de diciembre de cada año, el padre asumirá lo que corresponda para el veinticuatro de diciembre y la madre los del 31 del mes indicado. Solicitan las partes dejar sin efecto la medida preventiva acordada el 24 de mayo del año 2016, y piden se sirva homologar el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. aAhora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños identidad omitida por disposición de la ley, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el presente acuerdo se cumplirá bajo los siguientes términos: El padre ciudadano RONALD JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, cancelará la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 1750014750010109813, Banco Bicentenaria del Pueblo a nombre de la madre ciudadana DEIVIS EUGENIA GOYO CASTILLO. Asimismo el padre se obliga cancelar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos extras como consultas médicas, medicinas, gastos odontológicos, si los mismos no fuesen cubiertos por la póliza HCM, que le corresponde en beneficio del lugar donde labora, ya que es funcionario custodio asistencial adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de igual manera los gastos de útiles y uniformes escolares serán adquiridos por el padre, en caso que los beneficios que otorga la institución donde labora el progenitor respecto a ayuda estudiantil para útiles cuando sea insuficiente. En cuanto a los gastos de ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año, el padre asumirá lo que corresponda para el veinticuatro de diciembre y la madre los del 31 del mes indicado.
SEGUNDO: SE ACUERDA SUSPENDER la medida preventiva acordada el 24 de mayo del año 2016, según lo acordado por las partes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:08 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO: PP01-V-2015-000092
HOdeC/AJOS/lenny M.
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