PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 24 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO N°: PP01-V-2016-000061
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de febrero del año 2016, compareció por ante este Circuito Judicial, el ciudadano abogado Francisco Javier Pérez González, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño identidad omitida por disposición de la ley, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 17/09/2010; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-18.297.406, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, y así como el 50% los gastos de vestuarios, calzados, consultas medicas, medicinas, entre otros que requiera el niño.
Alega la parte actora que en fecha 5 de octubre de 2015, compareció por ante ese ente fiscal la ciudadana DERYIN DEL CARMEN AMARO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.530.813 y de este domicilio, manifestando que el padre de sus hijos, ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ, preidentificado, no coadyuva a los gastos que su hijo genera, es por ello que solicita que sea citado a fin de poder llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención en beneficio del infante.
En fecha 6 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para que ambas partes conciliaran, la cual resultó infructuosa, pues ambos progenitores no llegaron a acuerdo alguno. Por su parte la demandante indica que requiere la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) así como los demás gastos que su hijo pueda precisar, por su parte el progenitor indica que no posee un empleo fijo y que solo se dedica a chofer eventual, por lo que se le hace dificultoso poder cumplir con una suma fija de obligación de manutención.
Se admitió la presente demanda y se cumplieron los trámites legales correspondientes.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso,
Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Documentales:
1. Informe socioeconómico realizado al ciudadano CARLOS JAVIER RIVASRODRIGUEZ, por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante al folio 25 al 29, ambos inclusive, que arroja como conclusiones: que el referido ciudadano ofrece la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, para lo cual se amerita un número de cuenta para depositarla, se recomienda promover la integración y relaciones directas a objeto que se establezcan los lazos afectivos paterno filiales, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho informe no aporta información precisa de los ingresos y egresos del progenitor, así como tampoco información alguna sobre la ocupación eventual que manifestó por ante el ente fiscal el referido ciudadano, que permita determinar la capacidad económica del demandado.
2. Acta de nacimiento del niño identidad omitida por disposición de la ley, corre inserta al folio 05, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación del referido niño con respecto a su padre y madre, ciudadanos CARLOS JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ y DERYIN DEL CARMEN AMARO LINARES, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, la cual está ajustada a Derecho, incurriendo en confesión ficta.
Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, por cuanto el demandado manifestó a la Fiscalía tener una ocupación eventual como chofer y el Informe socioeconómico realizado al ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS RODRIGUEZ, por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante al folio 25 al 29, no aporta información precisa de los ingresos y egresos del progenitor, así como tampoco información alguna sobre la ocupación eventual que manifestó por ante el ente fiscal el referido ciudadano, que permita determinar la capacidad económica del demandado, sin embargo, este tribunal por un mandato constitucional está facultado y tiene la obligación de garantizar lo previsto en el único aparte del artículo 76, que establece el deber compartido e irrenunciable del padre y la madre, de criar, formar, educar, asistir, mantener a su hijo, para asegurarle a este niño esos derechos que contribuyan a su desarrollo integral, por lo que es procedente garantizarle al niño identidad omitida por disposición de la ley, el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda en consecuencia se fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, así como el 50% los gastos de vestuarios, calzados, consultas medicas, medicinas, entre otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes directamente a la ciudadana DERYIN DEL CARMEN AMARO LINARES, previo recibo firmado. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano abogado Francisco Javier Pérez González, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña, adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre del niño identidad omitida por disposición de la ley contra el ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, así como el 50% los gastos de vestuarios, calzados, consultas medicas, medicinas, entre otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes directamente a la ciudadana DERYIN DEL CARMEN AMARO LINARES, previo recibo firmado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra



En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:53 p.m. Conste. La Stría.


ASUNTO: PP01-V-2016-000061
HROY/AJOS/lenny M.-