PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO N°: PP01-V-2015-000427
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ
DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de noviembre del año 2015, compareció por ante este Circuito Judicial el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, actuando en interés de los derechos del niño identidad omitida por disposición de la ley, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 04/08/2011, actuando y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-15.308.913, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) mensuales y que los demás gastos de consultas medicas, medicinas, ropa, calzados, entre otros que el niño pueda precisar sean compartidos entre ambos progenitores.
Alega la parte actora que compareció en fecha 4 de agosto de 2015, por ante ese despacho fiscal la ciudadana MARÍA ZULEIMA MENA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.731.524 y de este domicilio, manifestando que el padre de su hijo, ciudadano ORLANDO JOSÉ FLORES MENA, preidentificado, no coadyuva a los gastos que su hijo genera, es por ello que solicita que sea citado a fin de poder llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención en beneficio del su hijo.
En fecha 27 de agosto de 2015, se fijó oportunidad para que ambas partes conciliaran, la cual resultó infructuosa, pues ambos progenitores no llegaron a acuerdo alguno. Por su parte la demandante indica que requiere la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) mensuales, así que sufrague la mitad de los demás gastos que su hijo pueda precisar, por su parte el progenitor indica que solo puede aportar la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) mensuales, refiriéndole que el actualmente se encuentra desempeñándose como taxista, poder cumplir con una suma fija de obligación de manutención. Vista esta situación la progenitora requiere se envíe el presente asunto al Tribunal de Protección a fin de que sea el encargado de dirimir la controversia.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oída a la parte actora, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del artículo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Prueba Pericial:
1º Informe socioeconómico, realizado al ciudadano ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES, por la Lic. Keyla Nohemi Lovaton Primera, en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guanare, cursante al folio 24 al 26, ambos inclusive, el cual arrojó como conclusiones: que el referido ciudadano manifestó que en los actuales momentos trabaja en la empresa Servi taxi 2000, en condición de avance, percibiendo el 30 % del trabajo que realice, es relativo , no hay montos exactos, todo depende del movimiento de clientes que haya durante las horas de trabajo. Se observa rastros de conflictividad entre los progenitores del niño, desfavoreciendo su bienestar. Manifiesta que desde el año pasado aporta un monto de 4.000, oo bolívares mensuales, el cual es entregado a la madre del niño, contribuyendo a lo establecido entre las partes para cubrir los gastos de la obligación de manutención de su hijo. Sugiere que cuenta en la disponibilidad de aumentarla a 5.000, oo bolívares mensuales. Informe que se le da pleno valor probatorio para demostrar la capacidad económica del demandado y la disposición para asumir el monto ofertado.
Pruebas Documentales:
1º Acta de nacimiento del niño identidad omitida por disposición de la ley, corre inserta al folio 7, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación del referido niño con respecto a su padre y madre, ciudadanos ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES y MARÍA ZULEIMA MENA GUEDEZ, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con el Informe socioeconómico, realizado al ciudadano ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES, por la Lic. Keyla Nohemi Lovaton Primera, en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guanare, cursante al folio 24 al 26, ambos inclusive, por lo que es procedente garantizarle al niño identidad omitida por disposición de la ley, el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la Fiscalía Cuarta del ministerio Publico actuando en interés de los derechos del niño identidad omitida por disposición de la ley contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES. En consecuencia se fija la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, los cuales ofreció en la oportunidad de la realización del Informe Social siendo mayor esta cantidad a la demandada, y por cuanto ese monto es irrisorio dado el alto índice de la cesta básica, se acuerda que el padre cancele además el 80% de los gastos de vestuarios, calzados, uniformes, útiles escolares, honorarios médicos y medicinas, entre otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la madre previo recibo firmado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra



En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 10:45 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO: PP01-V-2015-000427
HROY/ AJOS/lenny M.-