PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 3 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2016-000073
DEMANDANTE: FELICIA TOMASA PERAZA
APODERADA: ABG. FRANCY ROSENDO AVENDAÑO
DEMANDADOS: ANIBAL ANTONIO ROSALES PERAZA, ANGEL RAMON ROSALES PERAZA, WUILMAN OCTAVIO ROSALES PERAZA, AMENAIRA ROSA ROSALES PERAZA, JESUS MANUEL ROSALES PERAZA, ROSA MARY ROSALES PERAZA, CLAUDIA MARIA ROSALES DE CASTELLANOS, RUBEN ANTONIO ROSALES MANZANILLA, MARIELA JOSEFINA ROSALES MANZANILLA, EVELIN COROMOTO ROSALES MANZANILLA, DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES, ADOLESCENTES Y NIÑOS (IDENTIDAD OMITIDA)
APODERADA: ABG. CRISLENNY CAROLINA RUIZ VALERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CRISLENNY CAROLINA RUIZ VALERA
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de marzo del año 2016, se recibe por declinatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana FELICIA TOMASA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.038 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.634, y de este domicilio, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus RUBEN ANTONIO ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 1.204.848, quién falleció en fecha 29 de septiembre del año 2012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá, según Partida de Defunción Nº 864, Tomo 4, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, contra los ciudadanos ANIBAL ANTONIO ROSALES PERAZA, ANGEL RAMON ROSALES PERAZA, WUILMAN OCTAVIO ROSALES PERAZA, AMENAIRA ROSA ROSALES PERAZA, JESUS MANUEL ROSALES PERAZA, ROSA MARY ROSALES PERAZA, CLAUDIA MARIA ROSALES DE CASTELLANOS, RUBEN ANTONIO ROSALES MANZANILLA, MARIELA JOSEFINA ROSALES MANZANILLA, EVELIN COROMOTO ROSALES MANZANILLA, DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.057.402, 8.055.813, 8.057.403, 9.400.236, 10.724.468, 10.729.677, 9.250.212, 15.798.146, 17.260.763 y 17.260.766 y al adolescente identidad omitida por disposición de la ley, fecha de nacimiento 18-01-2003, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.856.372, y los niños identidad omitida por disposición de la ley , fecha de nacimiento 20-02-2008, de 08 años de edad y identidad omitida por disposición de la ley , fecha de nacimiento 04-04-2010, de 06 años de edad.
Alega la actora que en el mes de agosto del año 1956, inició una relación concubinaria con el ciudadano RUBEN ANTONIO ROSALES, que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir en todos esos años, sobre todo el último, con treinta años en el Barrio La Arenosa, calle 13, casa Nº 13-63 de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde se dedicaron a criar a sus hijos y él se desempeñaba como chofer del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, que el De Cujus falleció el en fecha 29 de septiembre del año 2012, en el en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare del estado Portuguesa. Que de la unión concubinaria procrearon ocho (8) hijos de nombres ANIBAL ANTONIO ROSALES PERAZA, ANGEL RAMON ROSALES PERAZA, WUILMAN OCTAVIO ROSALES PERAZA, CLAUDIA MARIA ROSALES DE CASTELLANOS, AMENAIRA ROSA ROSALES PERAZA, JESUS MANUEL ROSALES PERAZA, ROSA MARY ROSALES PERAZA y YASMINE JOSEFA ROSALES PERAZA (fallecida en fecha 19-9-2013) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.057.402, 8.055.813, 8.057.403, 9.250.212, 9.400.236, 10.724.468, 10.729.677 y 13.041.411 (fallecida). Que su concubino deja tres hijos nacidos fuera de la unión concubinaria, con la ciudadana JULIA ROSA MANZANILLA CHINCHILLA (fallecida), quienes se identifican como ciudadanos RUBEN ANTONIO ROSALES MANZANILLA, MARIELA JOSEFINA ROSALES MANZANILLA y EVELIN COROMOTO ROSALES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 15.798.146, 17.260.763 y 17.260.766.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La presente demanda está referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Prueba Testimonial:
Ciudadanos EVA ISOLINA NELO DE LEAL, HILDA MARGARITA VALLADARES MONTILLA, BELKIS MARCELINA PEREZ GARCIA, MATILDE DEL CARMEN VARGAS RIVAS y YESENIA DEL CARMEN VALERA DE PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.198.088, 5.127.217, 9.250.451, 9.400.586 y 9.259.056 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones y les fueron formuladas preguntas por las partes y la ciudadana Jueza, les merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, por cuantos son testigos presenciales por cincuenta años de convivir en el mismo sector, todo lo cual es indicativo de que la actora convivio por más de medio siglo con el referido De-Cujus, procreando 8 hijos, de los cuales una falleció y dejo cuatro hijos y recientemente el mayor falleció, quedando tres nietos un adolescente y dos niños a los cuidados del De-Cujus y la actora..
Pruebas Documentales:
1º Actas de Defunción de los ciudadanos RUBEN ANTONIO ROSALES, YASMIN JOSEFA ROSALES PERAZA, DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES y JULIA ROSA MANZANILLA CHINCHILLA, cursante a los folios Nº 12 al 13, 14 al 15, 93 al 94 y 105, se valoran como documentos públicos en cuanto a los tres primeros mencionados por ser útil, necesaria e idónea para demostrar su fallecimiento, en el primer caso el De Cujus RUBEN ANTONIO ROSALES, de quien se demanda se declare la unión concubinaria con la parte actora, en cuanto a la ciudadana YASMIN JOSEFA ROSALES PERAZA, quien es hija de la parte actora y el De Cujus, cuyo fallecimiento por su condición de heredera lo representan sus hijos y uno de los cuales el ciudadano DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES fallece. En cuanto al Acta de Defunción de la ciudadana JULIA ROSA MANZANILLA CHINCHILLA, no se le concede valor probatorio por ser impertinente para demostrar el hecho controvertido.
2º Actas de Nacimientos de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO ROSALES PERAZA, ANGEL RAMON ROSALES PERAZA, WUILMAN OCTAVIO ROSALES PERAZA, AMENAIRA ROSA ROSALES PERAZA, JESUS MANUEL ROSALES PERAZA, ROSA MARY ROSALES PERAZA, YASMINE JOSEFA ROSALES PERAZA, RUBEN ANTONIO ROSALES MANZANILLA, MARIELA JOSEFINA ROSALES MANZANILLA, EVELIN COROMOTO ROSALES MANZANILLA, cursante al folio Nº 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31, 32 y 33 respectivamente, se valoran como documentos públicos para demostrar la filiación con el De Cujus y su condición de herederos en el presente proceso.
3º Justificativo de Testigos por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cursante a los folios Nº 37 al 39, se valora como documento público, pero no se le concede valor probatorio por no haber sido ratificado su contenido en la Audiencia de Juicio por los terceros emisores, para que la contraparte ejerciera el control de la prueba.
4º Constancia de Residencia Persona Natural, emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Arenosa, Sector II, cursante al folio Nº 40, se valora como documento privado y no se le concede valor probatorio por no haber sido ratificado su contenido en la Audiencia de Juicio por los terceros emisores.
5º Planilla de Consulta de Pensión de Sobreviviente, emitida por el portal WEB del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio Nº 41, no se le concede valor probatorio por cuanto es impertinente para demostrar el hecho controvertido.
6º Actas de Nacimiento del adolescente identidad omitida por disposición de la ley y del ciudadano DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES, cursante a los folios Nº 56, 58, 59 y 60, se valoran como documentos públicos para demostrar la filiación con la ciudadana YASMIN JOSEFA ROSALES PERAZA, quien es hija de la parte actora y el De Cujus, cuyo fallecimiento por su condición de heredera la representan sus hijos por derecho de representación en el presente proceso.
7º Constancia de Residencia Post-Morten emitida por el Consejo Comunal del Barrio 23 de Enero, cursante al folio Nº 104, se valora como documento privado y no se le concede valor probatorio por no haber sido ratificado su contenido en la Audiencia de Juicio por los terceros emisores.
El Tribunal oyó la opinión del adolescente identidad omitida por disposición de la ley garantizándoles el derecho a ser oídos en las causas que estén comprometidos sus derechos e intereses, quienes fueron contestes en afirmar que la actora convivio por muchos años con el De-Cujus hasta la fecha de su fallecimiento.
Por las razones antes expuestas y del análisis de los medios probatorios evacuados en el debate, en especial las deposiciones de los testigos, que demuestran la existencia de una relación estable de hecho, en forma ininterrumpida, pública, notoria por cincuenta y seis años, siendo forzoso declarar Con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana FELICIA TOMASA PERAZA por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus RUBEN ANTONIO ROSALES, desde el mes de agosto del año 1956 hasta el 29 de septiembre del año 2012. En consecuencia la ciudadana FELICIA TOMASA PERAZA, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde el mes de agosto de 1956 hasta el 29 de septiembre del año 2012 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus RUBEN ANTONIO ROSALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según sentencia número 311 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente número 01-501, en fecha 13 de noviembre del año 2001.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los tres días del mes de de marzo del año dos mil diecisiete. 206° y 158°.

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:38 p.m. Conste.
HROY/AJOS/lenny
ASUNTO: PP01-V-2016-000073