REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 01 de marzo del 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº H-2017-000110
SOLICITANTES: FRANCIS JOSEFINA TORRES JIMENEZ y JONATHAN JAVIER CARRUYO BRANDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.056.405 y V-17.478.351, respectivamente; la primera con domicilio en calle 4 con avenida 8 casa numero 13 Barrio Las Delicias, estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Bosque de Camoruco, conjunto 17, casa N° 17-25 Acarigua Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 22-02-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JONATHAN JAVIER CARRUYO BRANDY ofreció Aportar como Obligación de Manutención la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) quincenal por conceptos de obligación de manutención, que será depositados en el Banco de Venezuela cuenta de la madre del niño, así mismo, me comprometo a aportar el 50% del pago de la consultas medicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos. Igualmente me obligo a costear el 50% de los uniformes y escolares en su oportunidad incluyendo calzados y morral escolar. Me obligo también a costear el 50% de ropa, calzado en época decembrinas.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo los fines de semana los sábados y domingos en la tarde. SEGUNDO: Época de Diciembre 24 y 25 con la madre y 31 de Diciembre y 01 de Enero estará con sus padres de de manera alterna. TERCERO: el día del padre con su padre y el día madre con la madre. CUARTO: Semana Santa y Carnaval, con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del cumpleaños del niño y el día del Niño, lo disfrutaran con sus padres de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 22 de Febrero 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA TORRES JIMENEZ y JONATHAN JAVIER CARRUYO BRANDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.056.405 y V-17.478.351; respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 10 de Enero del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo los fines de semana los sábados y domingos en la tarde. SEGUNDO: Época de Diciembre 24 y 25 con la madre y 31 de Diciembre y 01 de Enero estará con sus padres de de manera alterna. TERCERO: el día del padre con su padre y el día madre con la madre. CUARTO: Semana Santa y Carnaval, con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del cumpleaños del niño y el día del Niño, lo disfrutaran con sus padres de manera alterna.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) quincenal por conceptos de obligación de manutención, que será depositados en el Banco de Venezuela cuenta de la madre del niño, así mismo, me comprometo a aportar el 50% del pago de la consultas medicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos. Igualmente me obligo a costear el 50% de los uniformes y escolares en su oportunidad incluyendo calzados y morral escolar. Me obligo también a costear el 50% de ropa, calzado en época decembrinas; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades del niño.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite el niño.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL


EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. DAMELIZ MALDONADO

Publicada en su fecha, siendo las 01: 17 p.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-0000110