REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 10 de Marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº H-2017-000145
SOLICITANTES: ANGELICA NAZARETH FERNANDEZ FIGUEREDO Y VICTOR MANUEL LOPEZ CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.319.710 y V-19.171.752, respectivamente; la primera con domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 4, casa Numero 20 Acarigua estado Portuguesa; y el segundo domiciliado en la Urbanización villas del Pilar, primera etapa, calle 4, casa numero 205 Araure estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 106-17 DE FECHA 06-03-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de TRES (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ CESPEDES, ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil. En relación a los gastos de ropa y calzado en los mese de agosto y diciembre se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno. En relación a los gastos de médicos, y medicinas, cuando lo ameriten de manera compartida y conjunta, es decir un 50% cada uno, además del seguro horizontes en el cual esta incluido el niño.
En cuanto al Régimen de Convivencia: el padre podrá compartir con su hijo los días de semana de lunes a viernes desde la 10:00 AM hasta las 05:00 PM (este horario mientra no tenga actividades escolares), y un fin de semana al mes desde el día sábado 11:30 AM hasta el día lunes 12:00 m, vacaciones y días feriados compartidos y alternadas.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Marzo de del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGELICA NAZARETH FERNANDEZ FIGUEREDO Y VICTOR MANUEL LOPEZ CESPEDES, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.319.710 y V-19.171.752, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 06 de marzo del 2017, referente a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo los días de semana de lunes a viernes desde la 10:00 AM hasta las 05:00 PM (este horario mientra no tenga actividades escolares), y un fin de semana al mes desde el día sábado 11:30 AM hasta el día lunes 12:00 m, vacaciones y días feriados compartidos y alternadas.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
En cuanto a la Obligación de Manutención, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil. En relación a los gastos de ropa y calzado en los mese de agosto y diciembre se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno. En relación a los gastos de médicos, y medicinas, cuando lo ameriten de manera compartida y conjunta, es decir un 50% cada uno, además del seguro horizontes en el cual esta incluido el niño.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán en partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten su hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 204 años de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ (TEMPORAL),
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. DAMELIZ MALDONADO
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-0000145
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