REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 10 de Marzo del 2017
EXPEDIENTE Nº H-2017-000148.
SOLICITANTES: MARIA MILAGRO PARRA VELASQUEZ y JESUS ANTONIO ALEXIS MOSQUERA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.100.632 y V-23.485.819, respectivamente; la primera con domicilio en la Avenida Circunvalación, Urbanización La Sorguera, Casa N° 52, del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Carrera 18 entre Calles 44 y 45, Casa N° 44-64, Concepción del Estado Lara.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 07-03-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de cinco (05) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JESUS ANTONIO ALEXIS MOSQUERA ALMAO ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, que será depositado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño. Así mismo se compromete a aportar el 50% por concepto de compras de pañales, leche, toallas húmedas, consultas medicas, exámenes de laboratorio; igualmente se obligo a costear el 50% de ropa, calzados, en la época decembrina, regalo de niño Jesús, los uniformes escolares y útiles en su oportunidad incluyendo calzado.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo cada quince días, lo buscara el sábado después de las 3:00pm, y lo regresara antes de las 7:00pm. SEGUNDO: época decembrina el 24, 25 y 31 de Diciembre asi como el 1 de Enero, el padre lo buscara en las tardes un rato. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: en semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: Cumpleaños del niño y el día del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA MILAGRO PARRA VELASQUEZ y JESUS ANTONIO ALEXIS MOSQUERA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.100.632 y V-23.485.819, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 07 de Marzo del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo cada quince días, lo buscara el sábado después de las 3:00pm, y lo regresara antes de las 7:00pm. SEGUNDO: época decembrina el 24, 25 y 31 de Diciembre asi como el 1 de Enero, el padre lo buscara en las tardes un rato. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: en semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: Cumpleaños del niño y el día del niño lo disfrutaran con sus padres de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, que será depositado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño. Así mismo se compromete a aportar el 50% por concepto de compras de pañales, leche, toallas húmedas, consultas medicas, exámenes de laboratorio; igualmente se obligo a costear el 50% de ropa, calzados, en la época decembrina, regalo de niño Jesús, los uniformes escolares y útiles en su oportunidad incluyendo calzado.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades del hijo.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten de su hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Dameliz Maldonado
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)//Milleidy
Exp. H-2017-000148
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