REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 14 de Marzo del 2017.
206º y 157º
Nº EXPEDIENTE: J-2017-000034
PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.841.416; actuando en nombre propio y de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EFREN ROSALES GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.978
CAUSANTE: BLANCA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.077.850; Fallecido 21 DE Agosto del 2014
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante BLANCA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.077.850; Fallecido 21 DE Agosto del 2014. Según Acta de Defunción Nº 236 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, Manifestando en su escrito que tanto el como su hija el ciudadano: CARLOS FRANCISCO MEDINA DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.504.053 y la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de once (11) años de edad, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 26 de Enero del 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordeno el Despacho Saneador.
En fecha 08 de Febrero del 2017, se recibió la corrección hecha, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la niña, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 13 de Febrero del 2017, el solicitante ciudadano Luis Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.9.841.416 consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 17 de Febrero del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 20 de Febrero del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijada para el 07 de marzo del 2017.
En fecha 07 de Marzo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, donde expuso la parte solicitante ciudadano LUIS ZAPATA Asistido por el abogado EFREN ROSALES GONZALEZ donde ratifica en nombre propio y de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de once (11) años de edad, a quienes les fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habidos con el hoy difunto BLANCA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.077.850; Fallecido 21 DE Agosto del 2014, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: MIRIAM COROMOTO ZAPATA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.7.598.015 y REINA YSABEL CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.641.184; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante BLANCA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.077.850; Fallecido 21 DE Agosto del 2014; a su concubino: LUIS ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.841.416; y la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de once (11) años de edad, Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (14) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. DAMELIZ MALDONADO
Publicada en su fecha, siendo las 11:46 A.M. Conste,
Scría.
EER,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000034
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