REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de Marzo del 2017.
206º y 157º

Nº EXPEDIENTE: J-2017-000076
PARTE SOLICITANTE: ELIBERIO ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.078.908; actuando en nombre propio y de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de tres (03) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GUSTAVO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.349

CAUSANTE: ESTEFANI ALEJANDRA COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.580.341.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la ESTEFANI ALEJANDRA COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.580.341. Según Acta de Defunción Nº 1880 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure estado Portuguesa. Manifestando en su escrito que su hija la niña (SE OMITE EL NOMVBRE)de tres (03) años de edad, es el único y universal heredero de la causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 07 de Febrero 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la niña, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 13 de Febrero del 2017, el solicitante ciudadano ELIBERIO ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.078.908, consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 17 de Febrero del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 21 de Febrero del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijada para el 08 de marzo del 2017.
En fecha 08 de Marzo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, donde expuso la parte solicitante ciudadano ELIBERIO ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ Asistido por el abogado CESAR GUSTAVO GONZALEZ, donde ratifica en nombre propio y de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de tres (03) años de edad, a quienes les fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habidos con el hoy difunto ESTEFANI ALEJANDRA COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.580.341; se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: MARIA DILCIA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.8.656.742 y SILVIA YANNELA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.425.161; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.


DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante ESTEFANI ALEJANDRA COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.580.341; Fallecida, el día 05 de Diciembre del 2016; a su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL) de tres (03) años de edad, Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (15) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. DAMELIZ MALDONADO


Publicada en su fecha, siendo las 09:41 A.M. Conste,
Scría.

EER,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000076