REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 16 de Marzo del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº J-2017-000043
SOLICITANTES: JOSE JHOVANY BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.085, domiciliado en la Urbanización Lucia Barrios, calle 03, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa; actuando en resguardo de los derechos e interés único y superior de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de nueve y diez (09 y 10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada KARLA LOPEZ DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ENCARGADA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: CONSEJO DE TUTELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
El ciudadano antes identificada, con asistencia de la Defensa Publica, presentó solicitud de nombramiento de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de nueve y diez (09 y 10) años de edad ya identificado.
Expone el solicitante en su escrito que la madre: YOISMAR DEL CARMEN BONILLA PEÑA falleció el día 30 de Diciembre del 2016 y el padre ARIS ULICES MENDOZA FIGUEROA, fallecido el día 20 de Julio del 2015; por lo tanto los niños quedaron sin representación, quien era venezolana, mayor de edad al momento de su deceso, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.601.754; por lo que se hace necesaria la apertura de la tutela pues su nieto quedo bajo su cuidado y protección, proveyéndole todo lo necesario para su manutención. A tales fines, propone para el cargo de TUTOR: al ciudadano, JOSE JHOVANY BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.085; como PROTUTOR: a la ciudadana MALENE MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.627; como SUPLENTE DE PROTUTOR: la ciudadana LUSMARY BERBESI FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.692.864; CONSEJO DE TUTELA: a los ciudadanos: YANETH JOSEFINA GALLEGOS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-12.262.765, JHOVIANA DEL VALLE BONILLA CARDENAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-19.715.537, ALEX JOSE MENDOZA FIGUEROA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-19.051.985 y la ciudadana ALIDA ROSA AGUILAR FIGUEROA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.354.878.
El 27 de Enero del 2017, se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo y tutor a los ciudadanos propuestos, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; y ordenándose oír de los niños involucrado.
En fecha 22 de Febrero del 2017, consta en autos la boleta librada a la representación fiscal.
El 23 de Febrero de 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley especial de la materia.
En fecha 09 de Marzo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia y dejando constancia de la comparecencia de la parte actora en compañía de los niños beneficiados y la comparecencia de los ciudadanos propuestos para los cargos; quienes en este mismo acto aceptaron y juraron cumplir los deberes de sus cargos; por lo que quedó conformada la tutela y el consejo de tutela, así mismo se deja constancia que se oyó la opinión del niño en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les discierne el cargo de el cargo de TUTOR: al ciudadano, JOSE JHOVANY BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.085; como PROTUTOR: a la ciudadana MALENE MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.627; como SUPLENTE DE PROTUTOR: la ciudadana LUSMARY BERBESI FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.692.864; CONSEJO DE TUTELA: a los ciudadanos: YANETH JOSEFINA GALLEGOS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-12.262.765, JHOVIANA DEL VALLE BONILLA CARDENAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-19.715.537, ALEX JOSE MENDOZA FIGUEROA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-19.051.985 y la ciudadana ALIDA ROSA AGUILAR FIGUEROA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.354.878. Y así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (16) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. PATRICIA ANZOLA
Publicada en su fecha, siendo las 09:41 a.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Mileidy
Exp. J-2017-000043
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