REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 02 de Marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº H-2017-000115.
SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO LOBO ARAUJO y XIOMARA ASTRID LENIS LOZANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.692.810 y V-15.318.874, respectivamente; el primero con domicilio en la Urbanización Baraure I, calle 06, casa N° 48, Araure, Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Barrio Nueva Venezuela, vereda J, casa N° 15, Acarigua, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 082 DE FECHA 21-02-17, POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JAVIER LOBO ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, de los cuales los depositara en el Banco Mercantil, cuenta de Ahorro N° 0105-0737-570737-13035-0, además de los utensilios personales y uno o dos kilos de leche mensual. En relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargaran de manera conjunta y compartida, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite serán compartidos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hija cada 15 días los fines de semana desde el viernes a las 05:00 pm., hasta el domingo a las 02:00 pm., las vacaciones y cumpleaños de la niña serán compartidos y alternados, el día del padre y de la madre con quien corresponda.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 23 de Febrero del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAVIER EDUARDO LOBO ARAUJO y XIOMARA ASTRID LENIS LOZANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.692.810 y V-15.318.874, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 21 de febrero del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hija. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija cada 15 días los fines de semana desde el viernes a las 05:00 pm., hasta el domingo a las 02:00 pm., las vacaciones y cumpleaños de la niña serán compartidos y alternados, el día del padre y de la madre con quien corresponda.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, de los cuales los depositara en el Banco Mercantil, cuenta de Ahorro N° 0105-0737-570737-13035-0, además de los utensilios personales y uno o dos kilos de leche mensual. De acuerdo a lo anterior, advierte quien sentencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el contenido de la obligación de manutención no solo comprende “alimentos, comida” sino además, vestido, recreación, medicina entre otros, por lo que mal puede admitirse la propuesta del progenitor a los fines de cumplir con la obligación de manutención de sus hijos, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 317 y 369 Ejusdem. Se le previene al ciudadano JAVIER EDUARDO LOBO ARAUJO, que lo correspondiente a la especie tiene que ser también depositado en dicha cuenta. En relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargaran de manera conjunta y compartida, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite serán compartidos; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hija y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hija.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (LA) SECRETARIO (A)
Abg. Patricia Anzola
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000115.
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