REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 20 de Marzo del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE H-2017-000164
SOLICITANTES: BEATRIZ CAROLINA MARTINEZ CARRASQUEL y JOSE IGNACIO LEAL FIGUEROA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.902.968 y V-20.641.901, respectivamente; la primera esta domiciliada: calle 01 casa sin número San Rafael de Onoto estado Portuguesa y el segundo esta domiciliado: sector los Pozones, calle 02, casa sin número San Rafael de Onoto, estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 119, DE FECHA 13-03-2017, POR CUSTODIA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), hoy de cinco y ocho (05 y 08) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA MARTINEZ CARRASQUEL y JOSE IGNACIO LEAL FIGUEROA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.902.968 y V-20.641.901 manifestaron que tendrán la custodia compartidas de sus hijos, acordaron lo siguiente: la custodia de los niños será compartidas entre los padres, de lunes a jueves tendrá la custodia la madre y de jueves a domingo el padre. Cada uno se encargara de los gastos de los niños cuando los tengas bajo su cuidado.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA MARTINEZ CARRASQUEL y JOSE IGNACIO LEAL FIGUEROA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.902.968 y V-20.641.901 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 13-03-2017, referente a la Custodia Compartida en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA COMPARTIDA de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), hoy de cinco y ocho (05 y 08) años de edad respectivamente, a sus padres, ya identificado plenamente. En cuanto la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece. En consecuencia de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), hoy de cinco y ocho (05 y 08) años de edad respectivamente, estarán con la madre de lunes a jueves y de jueves a domingo con el padre. Cada uno se encargara de los gastos de los niños cuando los tengas bajo su cuidado.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez,
ABG. ELISENDA ÁLVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A)
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 11:38 a.m. Conste,
Scría.
EAN/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000164.
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