REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 20 de Marzo del 2017.
206º y 157º
Nº EXPEDIENTE: J-2017-000065
PARTE SOLICITANTE: YOHANA DEL VALLE CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 17.829.012; actuando en nombre propio y de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE) de doce (12) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA LOPEZ Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente.
CAUSANTE: MANUEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.731.303; Fallecida, el día 19 de Septiembre del 2014.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.731.303; Fallecida, el día 19 de Septiembre del 2014. Según Acta de Defunción Nº 0348 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Páez estado Portuguesa. Manifestando en su escrito que su hijo el adolescente hijo (SE OMITE EL NOMBRE) de doce (12) años de edad, es el único y universal heredero de la causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 03 de Febrero del 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la niña, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 17 de Febrero del 2017, la solicitante ciudadana YOHANA DEL VALLE CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 17.829.012, consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 22 de Febrero del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 24 de Febrero del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijada para el 13 de marzo del 2017.
En fecha 13 de Marzo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, donde expuso la parte solicitante YOHANA DEL VALLE CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 17.829.012; Asistido por la abogada KARLA LOPEZ Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, a quienes les fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habidos con el hoy difunto MANUEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.731.303; Fallecida, el día 19 de Septiembre del 2014; se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: ORLANDO MACHADO GUTIRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.24.687.368 y ALFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.082.042; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante MANUEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.731.303; Fallecida, el día 19 de Septiembre del 2014; a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE) de doce (12) años de edad, Cuya representante legal es la ciudadana YOHANA DEL VALLE CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 17.829.012. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (20) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NORIEGA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 09:09 A.M. Conste,
Scría.
EAN,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000065
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