REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 22 de Marzo del 2017.
206º y 157º
Nº EXPEDIENTE: J-2017-000061
PARTE SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA GOYO DE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.144.737; actuando en nombre propio y de sus hijos los ciudadanos: LUIS ALEXANDER, KEVIN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.800.086 Y N° 24.319.433, y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA PAOLA CERA CASTAÑEDA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 258.484.
CAUSANTE: LUIS ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.841.772, quien falleció 04 de Julio del 2016.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.841.772, quien falleció 04 de Julio del 2016. Según Acta de Defunción Nº 915 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure estado Portuguesa. Manifestando en su escrito que ella y sus hijos los ciudadanos: LUIS ALEXANDER, KEVIN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.800.086 Y N° 24.319.433, y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, son los único y universal heredero de la causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 03 de Febrero del 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 15 de Febrero del 2017, la solicitante la ciudadana MARIA ALEJANDRA GOYO DE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.144.737, consigna el edicto publicado en la presente causa. En esa misma en fecha 22 de Febrero del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 02 de Marzo del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijada para el 15 de Marzo del 2017.
En fecha 15 de Marzo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, donde expuso la parte solicitante la ciudadana MARIA ALEJANDRA GOYO DE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.144.737, Asistido por la abogado CAROLINA PAOLA CERA CASTAÑEDA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 258.484, donde ratifica en nombre propio y de sus hijos sus hijos los ciudadanos: LUIS ALEXANDER, KEVIN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.800.086 Y N° 24.319.433, y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, a quienes les fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habidos con el hoy difunto LUIS ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.841.772, quien falleció 04 de Julio del 2016; se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: LILIBETH BETZAIDA CASTILLO TIMAURE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.20.812.546 y JENNY JOSEFINA SULVARAN DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.637.158; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante LUIS ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.841.772, quien falleció el día 04 de Julio del 2016 y sus esposa MARIA ALEJANDRA GOYO DE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.144.737; y a sus hijos la ciudadana: LUIS ALEXANDER, KEVIN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.800.086 Y N° 24.319.433, y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.889.139; de quince (15) años de edad, Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (22) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NOGUERA
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 09: 56 A.M. Conste,
Scría.
EER,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000061
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