REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 23 de Marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº H-2017-000168.
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO LEGON ROJAS y ANDREISY JHOSSETT FUENTES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.715.574 y V-28.258.925, respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio Fe y Alegría, calle 25, avenida 54, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, entre calles 35 y 36, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 17-03-17, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de once (11) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano LUIS LEGON ofreció Aportar como Obligación de Manutención la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensual, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) quincenal. Así mismo aportara el 50% de los útiles y uniformes escolares normales y deportivos incluyendo calzado y morral escolar cuando lo requiera, se obliga a costear el 50% de ropa y calzado para las fiestas decembrinas y de fin de año. De igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos por conceptos de de las consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo también compartir cualquier día de la semana previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento en el hogar de cuidado diario y/o maternal. Asi mismo se compromete a notificar con anticipación si la convivencia del fin de semana tendrá lugar fuera del domicilio. SEGUNDO: Épocas de diciembre el 24 y 25 con la madre y el 31 de diciembre y 1 de enero con el padre y los años subsiguientes los disfrutaran de manera alterna con su hijo. TERCERO: El día del padre y la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del cumpleaños del niño y el día del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. SEXTO: Cuando el niño sea estudiante las vacaciones escolares estarán durante cuatro (04) semanas con su padre, alternando cada semana; es decir una (01) semana con la madre y una (01) semana con el padre. Hasta completar las cuatro (04) semanas.
En fecha 20 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS EDUARDO LEGON ROJAS y ANDREISY JHOSSETT FUENTES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.715.574 y V-28.258., respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 17 de Marzo del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de once (11) meses de edad, por cuanto no vulnera los derechos del niño mencionado y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo también compartir cualquier día de la semana previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento en el hogar de cuidado diario y/o maternal. Asi mismo se compromete a notificar con anticipación si la convivencia del fin de semana tendrá lugar fuera del domicilio. SEGUNDO: Épocas de diciembre el 24 y 25 con la madre y el 31 de diciembre y 1 de enero con el padre y los años subsiguientes los disfrutaran de manera alterna con su hijo. TERCERO: El día del padre y la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del cumpleaños del niño y el día del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. SEXTO: Cuando el niño sea estudiante las vacaciones escolares estarán durante cuatro (04) semanas con su padre, alternando cada semana; es decir una (01) semana con la madre y una (01) semana con el padre. Hasta completar las cuatro (04) semanas.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensual, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) quincenal. Así mismo aportara el 50% de los útiles y uniformes escolares normales y deportivos incluyendo calzado y morral escolar cuando lo requiera, se obliga a costear el 50% de ropa y calzado para las fiestas decembrinas y de fin de año. De igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos por conceptos de de las consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades del niño.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite el hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000168.
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