REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 23 de Marzo de 2017.

EXPEDIENTE Nº H-2017-000170.
SOLICITANTES: ERIKA ANDREINA PALACIOS MONTES y JOSE DAVID PARRA ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.775.245 y V-26.273.256 respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio Bella Vista 1, calle 33, casa S/N, Municipio Páez, Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la Urbanización La Virginia, 5ta etapa, calle 08, casa 179-B, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 122, DE FECHA 13-03-17, POR CESIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, los ciudadanos ERIKA ANDREINA PALACIOS MONTES y JOSE DAVID PARRA ROJAS, acordaron que compartirán la Custodia de la niña, y permanecerá bajo el cuidado del progenitor.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá a la niña desde el día lunes hasta el día viernes, y desde el día viernes desde las 05:00 P.m., hasta el día domingo a las 05:00 P.m., compartirá con la madre, quien se encargara de buscarla y regresarla. En épocas de vacaciones y dias feriados serán compartidos entre ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ERIKA ANDREINA PALACIOS MONTES y JOSE DAVID PARRA ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.775.245 y V-26.273.256 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 13 de Marzo del 2017, referente a la Custodia Compartida en beneficio de su hija. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA COMPARTIDA PROVISIONAL de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de un (01) año de edad, a los ciudadanos ERIKA ANDREINA PALACIOS MONTES y JOSE DAVID PARRA ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.775.245 y V-26.273.256, ya identificados plenamente. La cual se cumplirá en los siguientes términos: el Padre tendrá la custodia de la niña desde el día lunes hasta el día viernes, y desde el día viernes desde las 05:00 P.m., hasta el día domingo a las 05:00 P.m., la custodia la tendrá la madre, quien se encargara de buscarla en la casa del padre y regresarla. En épocas de vacaciones y días feriados serán compartidos entre ambos padres.

Queda entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. EDGAR RANGEL

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,

Scría.


EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy.-
Exp. H-2017-000170.