REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 23 de Marzo del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº H-2017-000176
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE ROJAS y ANGEL RAMON PIRE MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.019.818 y V-4.196.229, respectivamente; la primera con domicilio en Barrio San Vicente, calle 18, entre avenidas 51 y 52, casa N° 25 Acarigua estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en el Barrio La cortecita, casa N° 06, Avenida 02 Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 134 DE FECHA 16-03-2017, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, convienen ambos ciudadanos un Régimen de Convivencia Familiar donde los abuelos maternos podrán compartir con el niño y pernoctar los fines de semana desde el viernes 06:00p.m. Hasta los domingos 06:00p.m. Las vacaciones serán compartidas y alternas, el día de la madre con los abuelos maternos, y el día del padre con el padre. La semana de navidad del 2017 con el papa y año nuevo 2017 con los abuelos maternos, y en lo sucesivo será compartida y alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE ROJAS y ANGEL RAMON PIRE MARTINEZ ( Abuelo-Materno); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.019.818 y V-4.196.229, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 16 de Marzo del 2017 referente al Régimen de Convivencia en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de dos (02) años de edad. Y así se Decide.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; convinieron donde los abuelos maternos podrán compartir con el niño y pernoctar los fines de semana desde el viernes 06:00p.m. Hasta los domingos 06:00p.m. Las vacaciones serán compartidas y alternas, el día de la madre con los abuelos maternos, y el día del padre con el padre. La semana de navidad del 2017 con el papa y año nuevo 2017 con los abuelos maternos, y en lo sucesivo será compartida y alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 09:12 a.m. Conste,
Scría
Publicada en su fecha, siendo las 09:13 a.m. Conste,
Scría.
EAN/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000176
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