REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 24 de Marzo de 2017.


ASUNTO Nº J-2017-000026.
SOLICITANTE: PULIO ANTONIO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.330.510, actuando en su carácter de representante legal de su hija, la niña: (Se omite el nombre, de ocho (08) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.484, Defensora Publica Primera (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

El ciudadano identificado al inicio, asistido por Abogado, en nombre y representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña por cuanto se incurrió en el error de asentar mal el primer apellido de la madre de la niña como “RIERA” siendo lo correcto “SOTO”, este error se encuentra en el Libro de Registro Civil de la Parroquia La Estación, Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 123 de fecha 31 de Octubre del año 2012, inserta en el Libro del Registro Civil de la Parroquia La Estación Municipio Ospino y Registro Principal del Estado Portuguesa.
En fecha 19 de Enero del 2017, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un cartel y oír la opinión de la ciudadana YUDINEL SOTO SOTO, así como a los testigos y a la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 09 de Febrero del 2017, consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa y el 02 de Marzo del 2017, se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas y el 06 de ese mismo mes y año, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia, la cual se verifico en fecha 17 de Marzo de 2017.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia del solicitante acompañado de la Defensa Publica, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hija, igualmente se deja constancia de que fue oída a la madre de la niña ciudadana YUDINEL SOTO, así como los testigos, se igual manera se deja constancia que se oyó la opinión de la niña involucrada mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio considera quien decide que son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por la solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, por el adversario, lo que no ocurrió en la presente causa, en consecuencia demostrado los errores cometidos por el funcionario al asentar el nombre de la niña como "ROSMARY" siendo lo correcto "ROSMERY", asi como al asentar el primer apellido de la madre de la niña como “RIERA”, siendo lo correcto “SOTO”, errores que se encuentra en el Libro de Registro Civil de la Parroquia La Estación, Municipio Ospino del Estado Portuguesa; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: PULIO ANTONIO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.330.510, actuando en su carácter de representante legal de su hija, la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de ocho (08) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 123 de fecha 31 de Octubre del año 2012, inserta en el Libro del Registro Civil de la Parroquia La Estación Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca el nombre de la niña como "SE OMITE" y no como erroneamente fue asentada "SE OMITE", asi como el apellido de la madre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) años de edad, como “SOTO SOTO” y no “SOTO RIERA”, como erróneamente se asentó. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio de la Parroquia La Estación del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y al Registro Principal Civil del mismo Estado, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR RANGEL.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy*
Exp. J-2017-000026.