REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 20 de Marzo del 2017.
206º y 157º

Nº EXPEDIENTE: J-2017-000044
PARTE SOLICITANTE: JOSE JHOVANY BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 9.563.085; actuando representación de sus nietos los niños (se omiten los nombres) de nueve y diez (09 y 10) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA LOPEZ Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente.

CAUSANTE: ciudadana YOISMAR DEL CARMEN BONILLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.601.754; Fallecida, el día 30 de Diciembre del 2016.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante YOISMAR DEL CARMEN BONILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.601.754; fallecida, el día 30 de diciembre del 2016; según Acta de Defunción Nº 2031 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure estado Portuguesa, manifestando en su escrito que sus hijos los niños (se omiten los nombres) de nueve y diez (09 y 10) años de edad, son los único y universal heredero de De Cujus, por lo que ocurren solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 27 de Enero del 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la comparecencia del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 23 de Febrero del 2017, el solicitante JOSE JHOVANY BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 9.563.085; consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 03 de Marzo del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 07 de Marzo del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedo fijada para el 20 de marzo del 2017.
En fecha 20 de marzo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadano JOSE JHOVANY BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 9.563.085; asistido por la Abogada KARLA LOPEZ Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, quien ratifico su solicitud. Asimismo comparecieron los mencionados niños a quienes les fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son hijos de la causante YOISMAR DEL CARMEN BONILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.601.754; fallecida, el día 30 de Diciembre del 2016; asimismo, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: SERRADA MIRELLA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 7.65.828 y CARDENAS TORREALBA ALEXIS RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.677.689; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostrada tanto el vínculo jurídico entre la causante y los niños lo que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.


DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante YOISMAR DEL CARMEN BONILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.601.754; Fallecida, el día 30 de Diciembre del 2016; a sus hijos (Se omiten los nombres) de nueve y diez (09 y 10) años de edad, Cuyo representados por es el ciudadano JOSE JHOVANY BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 9.563.085. en su carácter de tutor de los niños. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (24) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NORIEGA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Edgar Rangel


Publicada en su fecha, siendo las 01:29 A.M. Conste,
Scría.

EAN,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000044