REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 24 de Marzo del 2017.
206º y 157º

ASUNTO Nº J-2016-000673
SOLICITANTE: MARIA JULIA JUSTINIANO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.683.672, Domiciliada: Caserío Gaimaral, sector Los Tanques calle principal casa N° 22, Araure estado Portuguesa; actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de TRECE (13) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA LOPEZ DEFENSORA PUBLICA PRIMERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 183.484

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificado al inicio, asistido por la Defensoría Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre y representación de su hija, también identificado antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña por cuanto se incurrió en el error de asentar el número de Cédula de Identidad “V.- 22.096.638” de la madre siendo lo correcto “V-22.683.672”, en el libro original y duplicado, del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2.265 de fecha 27 de Septiembre del 2004, inserta en el Libro original y del Duplicado que reposa en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa.
En fecha 03 de Noviembre del 2016, el Tribunal de origen admitió y se envío al DESPACHO SANEADOR.
En fecha 07 de Noviembre del 2016, consigno corrección del escrito y el 11 de Noviembre del 2016, se ordeno la publicación de un edicto y la consignación de otras pruebas que demostraran el error y omisión alegada; y oír de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de TRECE (13) años de edad, involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 21 de Noviembre del 2016, consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa, asimismo se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas en el auto de admisión.

En fecha 08 de Diciembre del 2016, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha del 21 de Diciembre del 2016, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña.

En fecha 21 de Diciembre del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante MARIA JULIA JUSTINIANO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.683.672, acompañado de la Defensa Publica Abogada SOHENGRI NIEVES: quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hija, se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: ENGRACIA MARIA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.437.272 y JOSE MANUEL COLMENAREZ SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.601.108; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de TRECE (13) años de edad, involucrado mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prolonga la audiencia para 08 de Febrero del 2017, a los fines que comparezca el progenitor de la adolescente.

En fecha 08 de Febrero del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia que el progenitor ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DUM, compareció a la audiencia, quien expuso. “estoy aquí por el error en el numero de cedula de la madre de su hija, y eso no ha permitido que le saquemos la cedula a Marielys y ella ya nos va para el liceo y nos están pidiendo la cedula.” es por lo que este juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto donde la solicitante demuestra el error cometido por el funcionario; son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por el solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, ni tachado por algún interesado, lo que no ocurrió en la presente causa, por cuanto se incurrió en el error de asentar el número de Cédula de Identidad “V.- 22.096.638” de la madre siendo lo correcto “V-22.683.672”, en el libro original y duplicado, del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva

Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: MARIA JULIA JUSTINIANO PEROZO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.683.672, actuando en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL) de trece (13) años de edad

En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 2.265 de fecha 26 de Septiembre del 2004, inserta en el Libro original y del Duplicado que reposa en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca la ciudadana MARIA JULIA JUSTINIANO PEROZA, venezolana, mayor de edad, con el serial de Cédula de Identidad Nº V 24.683.672” Y Así se Establece.

Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaría de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los a los (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.

EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Edgar Rangel

Publicada en su fecha, siendo las 02:59 p.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/ Mileidy
Exp. J-2017-000673