REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 24 de Marzo del 2017.
206º y 157º


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº V-2015-000041
DEMANDANTE: DAIRA CAROLINA CASTAÑEDA HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.527.584, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.547.
DEMANDADO: COROMOTO ANTONIO TERAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.839.577, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana identificada al inicio, debidamente asistido por el Abogado, presentó demanda por Divorcio.
En su escrito libelar manifestó la ciudadana que contrajo matrimonio civil con el ciudadano COROMOTO ANTONIO TERAN MORALES, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 189, una vez celebrado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en el sector Andrés Eloy Blanco, sur 1, avenida 50, entre calles 36 y 37, casa # 32 Acarigua del Estado Portuguesa. Durante la vigencia de nuestra unión procreamos 2 hijos… “Ahora bien, se presentaron problemas personales entre nosotros que afectó la estabilidad y armonía conyugal, la ruptura afectiva y el incumplimiento de todos los deberes que implica el matrimonio… Por lo que solicito se declare el divorcio….”
Por auto de fecha 16 de Febrero del 2017, se admitió de conformidad con el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno Boleta de notificación a la parte demandada a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de la notificación, este Tribunal mediante auto expreso fijara la fecha y hora para el acto reconciliatorio a que tenga lugar; así mismo se ordena oír la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Once(11) años de edad.
En fecha 17 de Marzo del 2017, la ciudadana DAIRA CAROLINA CASTAÑEDA HERNANDEZ, parte demandante, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, por cuanto fue logrado el objeto del litigio planteado, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado el presente juicio y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 264 DEL Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articuo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez

Abg. ELISENDA ALVARAEZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIO (A),

Abg. Edgar Eduardo Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 02:55 p.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/ Mileidy
Exp. V-2015-000041