REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 28 de Marzo del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº J-2016-000753
PARTE SOLICITANTE: YOISMAR DEL CARMEN BONILLA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.601.754, de este domicilió, actuando en representación de sus nietos: los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL) de nueve y diez (09 y 10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: SOHENGRI NIEVES; DEFESORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Inscrito en el Inpreabogado con el N° 140.719.
TUTOR: JOSE JHOVANY BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.085
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE VARIOS CONCEPTOS Y CANTIDADES DE DINERO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de los niños también identificado; solicita Autorización para cobrar varios conceptos y cualquier otro beneficio que puedan corresponderle como heredero de quien fuera su padre, el ciudadano: ARIS ULICES MENDOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.692.839; fallecido el día 20 de Julio del 2015.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos y otros beneficios que les corresponden como causahabiente.
Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2016, se admitió a sustanciación la solicitud, se ordena notificar al representante Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordena oír la opinión de los niños ((SE OMITEN LOS NOMBRES) de nueve y diez (09 y 10) años de edad involucrado, de conformidad con el artículo 80 ejusdem, así mismo se ordenó la notificación de la representación fiscal.
En fecha 14 de Febrero del 2017, consta en autos la boleta librada a la representación fiscal.
En fecha del 16 de Febrero del 2017, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua.
En fecha 16 de Febrero del 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha del 03 de Marzo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, el ciudadano José Bonilla solicita que se difiera la audiencia por cuanto la madre de los niños falleció y consigna el Acata de defunción de la ciudadana YOISMAR DEL CARMEN MENDOZA BONILLA.
En fecha del 21 de Marzo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, comparece el ciudadano JOSE BONILLA: identificado en los autos quien actúa como tutor de los niños acompañado copia certificada de la sentencia donde fue designado como tal por lo que solicito se le expidiese a el, la autorización para el cobro de los concepto que pudieren corresponderles por la labor que desempeñaba su padre, ratificó su pedimento para cobrar varios conceptos y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a sus nietos, así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de nueve y diez (09 y 10) años de edad, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE JHOVANY BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.085.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano: JOSE JHOVANY BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.085 actuando en representación de sus nietos los niños (SE OMITE LOS NOMBRES) de nueve y diez (09 y 10) años de edad, en su carácter del Tutor de los niños en mención, para que cobre las cantidades de dinero por motivo de varios conceptos y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle como causahabiente de quien fuera su padre, el ciudadano el padre ARIS ULICES MENDOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.692.839; fallecido el día 20 de Julio del 2015; quedando a salvo derechos de terceros. Y así se Decide.
Se advierte que los pagos deberán efectuarse en cheque de gerencia y remitirlos a éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 02:30 P.M. Conste,
Scría
EAN/Scrío. (a)/Mileidy
ASUNTO N° J-2016-000753
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