REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 29 de Marzo del 2017.
206º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2016-000734
SOLICITANTES: ROSALBA FIGUEROA PINTO venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 24.615.727; responsable del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de cinco (05) años de edad, y los padres los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ BETANCOURT y KELLY JOHANNA MORENO FIGUERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.053.084 y V-23.580.308, respectivamente; la primera con domicilio en Urbanización Bellas Artes, sector 05, Manzana 19, casa N° 02, Municipio Paz estado Portuguesa; y el segundo con domicilio Urbanización Durigua II, vereda 02, casa N° 10 Municipio Páez Estado Portuguesa y la tercera con domicilio: Barrio 15 de MARZO Municipio Páez , estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 664 DE FECHA 08-12-2016, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño (se omite el nombre) de cinco (05) años de edad.

En el acta en referencia, a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ BETANCOURT y KELLY JOHANNA MORENO FIGUERO ofrecieron aportar como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanal, es decir DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) la ciudadana KELLY JOHANNA MORENO FIGUERO y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, los cuales serán entregados en forma personal, mas 8 harina, 8 arroz, 8 atún, 4 aceites esto será mensual y serán entregado de forma personal. En cuanto a los gasto de ropa, calzados en los mese de agosto y diciembre serán compartidos entre ambos padres, gasto médicos y medicinas, serán cubiertos por el seguro, lo que no cubra el seguro lo asumirán los padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: el padre compartirá con el niño 2 días libres a la semana, por el tipo de trabajo y la madre del niño compartirá con el cada 15 días los días sábados.
En fecha 12 de Diciembre del 2016, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ROSALBA FIGUEROA PINTO venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 24.615.727; responsable del niño (se omite el nombre) de cinco (05) años de edad, y los padres los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ BETANCOURT y KELLY JOHANNA MORENO FIGUERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.053.084 y V-23.580.308, referente a la Obligación de Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar en beneficio del niño en mención.
Por cuanto no vulnera los derechos del niño y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido que el padre compartirá con el niño dos (02) días a la semana durante los cuales este libre, por el tipo de trabajo y la madre del niño compartirá con el cada 15 días los días sábados previo acuerdo con la responsable del niño del horario dentro del cual será cumplido

Así mismo, se advierte a los padres que podrá ser limitados del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual quedan obligados.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ BETANCOURT y KELLY JOHANNA MORENO FIGUERO quedan obligados a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanal, es decir DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) la ciudadana KELLY JOHANNA MORENO FIGUERO y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, los cuales serán entregados en forma personal, esto será mensual y serán entregado de forma personal. En cuanto a los gastos relacionados a las especies mencionados tales 8 harina, 8 arroz, 8 atún, 4 aceites, este Tribunal advierte a las partes que la cantidad a pagar por este concepto solo puede fijarse en suma de dinero de curso legal conforme a lo previsto en el articulo 369 Ejusdem, por lo que en lo sucesivo debe tales especies equipararse a su costo y comprender dicha cantidad dentro de la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención. En cuanto a los gasto de ropa, calzados en los mese de agosto y diciembre serán compartidos entre ambos padres, gasto médicos y medicinas, serán cubiertos por el seguro, lo que no cubra el seguro lo asumirán los padres; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo.
Ambos costearán en partes iguales los demás gastos eventuales que amerite el niño.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.



EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR RANGEL




Publicada en su fecha, siendo las 11:04 a.m. Conste,

Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2016-000734