REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Marzo del 2017.
206º y 158º
.

EXPEDIENTE Nº H-2017-000204
SOLICITANTES: LUISBELIS ADRIANA TORRES y JOSE ARQUIMEDES RIVERO CASAMAYOR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.301.848 y V-24.020.610 respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio Capuchino diagonal a la escuela Beti Herrera Municipio Araure , Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Barrio Capuchino calle 01, avenida 01, casa N° 92, Araure, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 150, DE FECHA 12-03-2017, POR CUSTODIA COMPARTIDA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de cuatro (04) año de edad.
En el acta en referencia, los ciudadanos LUISBELIS ADRIANA TORRES y JOSE ARQUIMEDES RIVERO CASAMAYOR, acordaron que compartirán la Custodia del niño, y permanecerá bajo el cuidado de los progenitores.
Igualmente, acordaron lo siguiente: la custodia del niño será compartida entre los padres, los fines de semana serán compartidos, es decir un fin de semana con la madre y el siguiente fin de semana con el padre, y así sucesivamente. Cada uno se encargara de los gasto del niño cuando lo tenga bajo su cuidado.


Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 24 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUISBELIS ADRIANA TORRES y JOSE ARQUIMEDES RIVERO CASAMAYOR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.301.848 y V-24.020.610 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 24 de Marzo del 2017, referente a la Custodia Compartida en beneficio de su hijo. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA COMPARTIDA del niño (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de cuatro (04) año de edad, a los ciudadanos LUISBELIS ADRIANA TORRES y JOSE ARQUIMEDES RIVERO CASAMAYOR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.301.848 y V-24.020.610, ya identificados plenamente.
La cual se cumplirá en los siguientes términos: los fines de semana serán compartidos, es decir un fin de semana con la madre y el siguiente fin de semana con el padre, y así sucesivamente. Cada uno se encargara de los gasto del niño cuando lo tenga bajo su cuidado.
Queda entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (29) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. EDGAR RANGEL

Publicada en su fecha, siendo las 03:13 P.M. Conste,

Scría.


EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy.-
Exp. H-2017-000204