REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 30 de Marzo de 2017.
ASUNTO Nº J-2015-000661.
SOLICITANTE: MILAGRO DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.867.216, actuando en su carácter de representante legal de su hija, la joven MARIA PORFIRIA LINAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.992.830, de dieciocho (18) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: LIDYA RIVERO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.487, Defensora Publica Primera (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
La ciudadana identificada al inicio, asistido por la Defensa Publica, en nombre y representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana por cuanto se incurrió en el error de asentar mal el primer apellido del padre de la joven como “ALVAREZ” siendo lo correcto “LINAREZ”, este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 389 de fecha 13 de Marzo del 2003, inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure y Registro Principal del Estado Portuguesa.
En fecha 06 de Agosto 2015, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un cartel y oír la opinión de la ciudadana MARIA PORFIRIA en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la representación Fiscal.
En fecha 15 de Febrero del 2016 consta en auto la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
El 02 de MARZO DEL 2017, consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa y el 04 de Abril del 2016, se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas.
En fecha de 11 de Abril del 2016, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha del 25 de Abril del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia del solicitante acompañado de la Defensa Publica, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hija, igualmente se deja constancia de que fue oída del padre el ciudadano JOSE DEL PILAR LINAREZ, así como los testigos se igual manera se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente involucrada mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prolonga la audiencia para el 30 de Mayo del 2016, se ordeno oficiar al SAIME a los fines de informar a quien pertenece el serial 9.563.665.
En fecha del 06 de Junio del 2016, se difiere la audiencia por cuanto la juez se encontraba reposo medico.
En fecha del 21 de Julio del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se prolonga la audiencia en vista que no se libro oficio al SAIME, nómbrese correo especial a la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA.
En fecha del 03 de Octubre del 2016, se difiere la audiencia por cuanto NO HUBO DESPACHO.
En fecha del 18 de Noviembre del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se prolonga la audiencia en vista que no consta la información solicitada al SAIME, y es necesarias las resulta, se prolonga la audiencia.
En fecha 13 de enero del 2017 Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel Como Juez Temporal De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Transitorio Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, se prolonga la audiencia se acuerda ratificar el oficio al SAIME.
En fecha del 23 de marzo del 2017, se recibió las resulta solicitada al SAIME.
En fecha del 23 de Marzo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia del solicitante acompañado de la Defensa Publica, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hija, en vista que se cumplió con lo solicitado y consta el oficio N° 002/0903-2017 DE FECHA 09 DE Marzo del 2017 donde remiten el que el serial solicitado pertenece al ciudadano JOSE DEL PILAR LINAREZ, esta juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio considera quien decide que son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por la solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, ni tachado por algún interesado, lo que no ocurrió en la presente causa, en consecuencia demostrado el error cometido por el funcionario al asentar mal el primer apellido del padre de la niña como “ALVAREZ”, siendo lo correcto “LINAREZ”, este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.867.216, actuando en su carácter de representante legal de su hija, ciudadana MARIA PORFIRIA LINAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.992.830, de dieciocho (18) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 389 de fecha 13 de Marzo 2003, inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure y Registro Principal del Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca el apellido del de la joven MARIA PORFIRIA LINAREZ MARTINEZ, de dieciocho (18) años de edad, como “LINAREZ” y no “ALVAREZ”, como erróneamente se asentó. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio del Araure del Estado Portuguesa, y al Registro Principal Civil del mismo Estado, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR RANGEL.
Publicada en su fecha, siendo las 11:47 A.M. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy*
Exp. J-2015-000661
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