REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 31 de Marzo del 2017.
206º y 157º
Nº EXPEDIENTE: J-2017-000541
PARTE SOLICITANTE: DIENELVI DE LA CRUZ HERNANDEZ BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 25.956.354; actuando representación de su hermana la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: LIDYA RIVERO TOVAR Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente.
CAUSANTE: el ciudadano: DIEGO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.426.816. Fallecido, el día 14 de Marzo Del 2016.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante el ciudadano DIEGO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.426.816. Fallecido, el día 14 de Marzo Del 2016; según Acta de Defunción Nº 192 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, manifestando en su escrito que ella y su hermana (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete (17) años de edad, son las única y universal heredero de De Cujus, por lo que ocurren solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 25 de Octubre del 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la comparecencia del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 20de Febrero del 2017, la Defensora Publica consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 309 de Marzo del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 13 de Marzo del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedo fijada para el 24 de Marzo del 2017.
En fecha 15 de Febrero del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadano DIENELVI DE LA CRUZ HERNANDEZ BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 25.956.354; asistido por la Abogada KARLA LOPEZ Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, quien ratifico su solicitud. Así mismo se deja constancia que fue oída la opinión la ciudadana DILMARY ADRIANA HERNANDEZ BONILLA, quienes son hijos del causante DIEGO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.426.816. Fallecido, el día 14 de Marzo Del 2016; asimismo, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: ANAELY LISSET CAZU GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 21.562.200 y GREILY ANAIR CASTRO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.935.506, por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostrada tanto el vínculo jurídico entre la causante y los niños lo que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante DIEGO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.426.816. Fallecido, el día 14 de Marzo Del 2016; a sus hijos DIENELVI DE LA CRUZ HERNANDEZ BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 25.956.354 y DILMARY ADRIANA HERNANDEZ BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.392.564. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (31) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NORIEGA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 11:24 A.M. Conste,
Scría.
EAN,/Mileidy/Exp. Nº J-2016-00541
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