REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 31 de Marzo del 2017.
206º y 157º

Nº EXPEDIENTE: J-2017-000021
PARTE SOLICITANTE: RENE COROMOTO COLMENAREZ LOYO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 3.868.714; actuando representación de su hermano la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)de diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA LOPEZ Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente.

CAUSANTE: el ciudadano: JUAN DE DIOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 856.762; Fallecido, el día 18 de Febrero del 2016.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante el ciudadano JUAN DE DIOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 856.762; Fallecido, el día 18 de Febrero del 2016; según Acta de Defunción Nº 248 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure estado Portuguesa, manifestando en su escrito que el y sus hermanas CARMEN VIOLETA COLMENAREZ LOYO, y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete (17) años de edad, son los único y universal heredero de De Cujus, por lo que ocurren solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 20 de Enero del 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la comparecencia del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 27 de Febrero del 2017, la Defensora Publica consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 31 de Enero del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 02 de Febrero del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedo fijada para el 15 de Febrero del 2017.
En fecha 15 de Febrero del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadano RENE COROMOTO COLMENAREZ LOYO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 3.868.714; asistido por la Abogada KARLA LOPEZ Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, quien ratifico su solicitud. Así mismo se deja constancia que fue oída la opinión la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete (17) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes son hijos del causante JUAN DE DIOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 856.762; Fallecido, el día 18 de Febrero del 2016; asimismo, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: FORTUNATO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 1.110.595 y AURA ROSA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.197.844; se prolongo la audiencia a los fines que se consigna la partida de nacimiento de la adolescente en mención.
En fecha 24 de Marzo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadano RENE COROMOTO COLMENAREZ LOYO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 3.868.714; asistido por la Abogada KARLA LOPEZ Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, asimismo compareció la ciudadana GRABIELA DEL CARMEN LUJANO madre la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete (17) años de edad, donde consigno su partida de nacimiento, cumpliendo con lo ordenado el 15-02-2017, por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostrada tanto el vínculo jurídico entre la causante y los niños lo que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JUAN DE DIOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 856.762; Fallecido, el día 18 de Febrero del 2016; a sus hijos CARMEN VIOLETA COLMENAREZ LOYO, RENE COROMOTO COLMENAREZ; venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidades Nº V.- 3.868.713 y N° 3.868.714, (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete (17) años de edad. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (31) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NORIEGA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Edgar Rangel


Publicada en su fecha, siendo las 10:22 A.M. Conste,
Scría.

EAN,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000021