REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 06 de Marzo de 2017.

EXPEDIENTE Nº H-2017-000130.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS HERNANDEZ MANZANO Y DEIMAR COROMOTO BARRIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.493.046 y V-15.070.414, respectivamente; el primero con domicilio en Parroquia Río Acarigua, calle 2, sector Rómulo Betancourt, casa número 08 Municipio Araure, Estado Portuguesa; y la segunda Parroquia Río Acarigua, sector san miguel, parcela 60, del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 01-03-17, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de los adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ MANZANO ofreció Aportar como Obligación de Manutención la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) quincenal, me comprometo a cancelar el doble en los meses de septiembre y diciembre. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consultas médica, y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorios, exámenes médicos y estudios médicos. Al igual que costear el 50% de ropas, calzados durante el año cuando mis hijos lo requieran. Así como cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos en el mes de diciembre de estrenos. De igual manera, se obliga a depositar en la cuenta electrónica del Banco Bancaribe signada con el numero 0114-0320-41-3203004469.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días. SEGUNDO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. TERCERO: el día de cumpleaños de los hijos los padres lo disfrutaran de manera alterna. CUARTO: los días de carnaval y semana santa los padres lo disfrutaran con sus hijos de manera alterna. QUINTO: los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero los padres lo disfrutaran con sus hijos de manera alterna. Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 01 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ MANZANO Y DEIMAR COROMOTO BARRIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.493.046 y V-15.070.414., respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 01 de Marzo del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días. SEGUNDO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. TERCERO: el día de cumpleaños de los hijos los padres lo disfrutaran de manera alterna. CUARTO: los días de carnaval y semana santa los padres lo disfrutaran con sus hijos de manera alterna. QUINTO: los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero los padres lo disfrutaran con sus hijos de manera alterna. Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de los hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) quincenal, me comprometo a cancelar el doble en los meses de septiembre y diciembre. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consultas médica, y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorios, exámenes médicos y estudios médicos. Al igual que costear el 50% de ropas, calzados durante el año cuando mis hijos lo requieran. Así como cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos en el mes de diciembre de estrenos. De igual manera, se obliga a depositar en la cuenta electrónica del Banco Bancaribe signada con el numero 0114-0320-41-3203004469.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de los hijos.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite los hijos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.

JUEZ SUPLENTE,

Abg. EDGAR RANGEL RAMIREZ.

EL (a) SECRETARIO (a),

Abg. Patricia Anzola



Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000130.