REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 06 de Marzo del 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº J-2015-000522
SOLICITANTES: JOSE LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.617, domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, edificio Celida Rosa, piso 05, apartamento 17 Acarigua Estado Portuguesa; actuando en resguardo de los derechos e interés único y superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de once (11) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: Abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
MOTIVO: CONSEJO DE TUTELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana antes identificada, con asistencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presentó solicitud de nombramiento de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela en beneficio de del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de once (11) años de edad, ya identificado.
Expone la solicitante en su escrito que la señora: GRACIELA JACKELINE LEON MORENO se lo dejó hasta el año 2015 que falleció y por lo tanto el niño queda sin representación, quien era venezolana, mayor de edad al momento de su deceso, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.768.110; falleció el 06 de Mayo del 2015; por lo que se hace necesaria la apertura de la tutela pues su nieto quedo bajo su cuidado y protección, proveyéndole todo lo necesario para su manutención. A tales fines, propone para el cargo de TUTOR: al ciudadano JOSE LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.617; como PROTUTOR: a la ciudadana SORANYI YUSMELI BRICEÑO ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.037; como SUPLENTE DE PROTUTOR: a la ciudadano LUIS JOSE LEON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.320.229; CONSEJO DE TUTELA: los ciudadanos: RUDECINDO ORTIZ VARGAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-11.546.329, GRACIELA DEL PILAR MORENO PEÑA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-9.266.117, DANNY JOSE CANGA PEREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-16.211.850 y la ciudadana JOANA JINNEHT ANDRADE LEON; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-22.116.666.
El 10 de Junio del 2015, se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo y tutor a los ciudadanos propuestos, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; y ordenándose oír al niño involucrado.
En fecha 09 de Enero del 2017 consta en autos la boleta librada a la representación fiscal y se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio.
El 10 de Enero 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley especial de la materia.
En fecha 20 de Enero del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, el solicitante en vista que fue imposible al consejo de tutela solicita el diferimiento de la audiencia.

En fecha 23 de Febrero del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia y dejando constancia de la comparecencia de la parte actora en compañía del niño beneficiado y la comparecencia de los ciudadanos propuestos para los cargos; quienes en este mismo acto aceptaron y juraron cumplir los deberes de sus cargos; por lo que quedó conformada la tutela y el consejo de tutela, así mismo se deja constancia que se oyó la opinión del niño en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les discierne el cargo de el cargo de TUTOR: al ciudadano, JOSE LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.617; como PROTUTOR: a la ciudadana SORANYI YUSMELI BRICEÑO ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.037; como SUPLENTE DE PROTUTOR: a la ciudadano LUIS JOSE LEON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.320.229; CONSEJO DE TUTELA: los ciudadanos: RUDECINDO ORTIZ VARGAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-11.546.329, GRACIELA DEL PILAR MORENO PEÑA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-9.266.117, DANNY JOSE CANGA PEREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro., V-16.211.850 y la ciudadana JOANA JINNEHT ANDRADE LEON; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-22.116.666. Y así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (06) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.

El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. DAMELIZ MALDONADO

Publicada en su fecha, siendo las 08:49 a.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Mileidy
Exp. J-2016-000522