REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 07 de Marzo de 2017.


EXPEDIENTE Nº H-2017-000131.
SOLICITANTES: DUBER DANIEL LONGA PEREZ y ZOBEIDA KARELYS YEPEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.560.162 y V-21.563.162, respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio 5 de Diciembre, casa Nª 17, calle 7con avenida 4, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la Urbanización Villa Esperanza, casa Nª 12, calle principal, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 01-03-17, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES), hoy de dos (02) y seis (06) meses de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano DUBER DANIEL LONGA ofreció Aportar como Obligación de Manutención la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensual, mediante pagos quincenales por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), así mismo en el mes de septiembre y diciembre aportara el doble de la cantidad, igualmente se compromete a cancelar el 50 % por ciento de los gastos en ropa, calzado uniformes escolares y morral escolar, cuando lo requiera, y el 50% de ropa y calzado en el mes de diciembre. De igual forma se compromete a cubrir el 50 % por ciento de los gastos por conceptos de consultas médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio así como cualquier otro examen médico que requiera en su oportunidad.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos cada quince (15) días con pernota fuera de la residencia de su madre desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, pudiendo también compartir cualquier otro día de la semana o fin de semana previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento escolar. SEGUNDO: Épocas de diciembre el 24 y 25 con la madre, el 31 de diciembre y 1 de enero con el padre, pudiendo también compartir cualquier otro día de la semana previa notificación a la madre y con el consentimiento de los niños, durante las fiestas decembrinas y los años subsiguientes de manera alterna. TERCERO: El día del padre y la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del cumpleaños de los niños y el día del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. SEXTO: Cuando estén en etapa escolar las vacaciones escolares, los niños estarán con su padre durante cuatro () semanas con pernota de noche, alternando cada semana con la madre, es decir una semana con el padre y la semana siguiente con la madre, y así sucesivamente hasta completar las cuatro semanas.

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 01 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.


DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos DUBER DANIEL LONGA PEREZ y ZOBEIDA KARELYS YEPEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.560.162 y V-21.563.162, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 01 de Marzo del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos cada quince (15) días con pernota fuera de la residencia de su madre desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, pudiendo también compartir cualquier otro día de la semana o fin de semana previa notificación a la madre y mientras no perturbe su desenvolvimiento escolar. SEGUNDO: Épocas de diciembre el 24 y 25 con la madre, el 31 de diciembre y 1 de enero con el padre, pudiendo también compartir cualquier otro día de la semana previa notificación a la madre y con el consentimiento de los niños, durante las fiestas decembrinas y los años subsiguientes de manera alterna. TERCERO: El día del padre y la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del cumpleaños de los niños y el día del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. SEXTO: Cuando estén en etapa escolar las vacaciones escolares, los niños estarán con su padre durante cuatro () semanas con pernota de noche, alternando cada semana con la madre, es decir una semana con el padre y la semana siguiente con la madre, y así sucesivamente hasta completar las cuatro semanas.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de los niños sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensual, mediante pagos quincenales por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), así mismo en el mes de septiembre y diciembre aportara el doble de la cantidad, igualmente se compromete a cancelar el 50 % por ciento de los gastos en ropa, calzado uniformes escolares y morral escolar, cuando lo requiera, y el 50% de ropa y calzado en el mes de diciembre. De igual forma se compromete a cubrir el 50 % por ciento de los gastos por conceptos de consultas médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio así como cualquier otro examen médico que requiera en su oportunidad; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de los niños.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten los hijos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.

JUEZ SUPLENTE,

Abg. EDGAR RANGEL RAMIREZ.

EL (a) SECRETARIO (a),


Abg. Patricia Anzola



Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.


ERR/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000131.