REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 07 de Marzo de 2017.

EXPEDIENTE Nº H-2017-000132.
SOLICITANTES: LEYI MAIRI LORETO y JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.064 y V-12.709.399, respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio 08 de Marzo, calle 3, casa N° 192, Ospino, Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la avenida Daniel Camejo Acosta, frente al Supermercado Maravillas, casa S/N, Ospino, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 096 DE FECHA 01-03-17, POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de doce (12) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, los cuales seguirán siendo retenidos de la nomina de trabajo de la Empresa CORPOELEC y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750058900010035517, además un mes intermedio el padre cubrirá los gastos de aseo personal de la niña (champú, desodorante, toallas sanitarias). En relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir en un 50% por ciento cada uno. En cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite serán compartidos, es decir en un 50% por ciento cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado hasta el día domingo. Vacaciones y días feriados compartidos y alternados.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 02 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEYI MAIRI LORETO y JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.064 y V-12.709.399, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 02 de Marzo del 2017, referente a la Revisión de Obligación de Manutención y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado hasta el día domingo. Vacaciones y días feriados compartidos y alternados.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la suma de de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, los cuales seguirán siendo retenidos de la nomina de trabajo de la Empresa CORPOELEC y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750058900010035517, además un mes intermedio el padre cubrirá los gastos de aseo personal de la niña (champú, desodorante, toallas sanitarias). De acuerdo a lo anterior, advierte quien sentencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el contenido de la obligación de manutención no solo comprende “alimentos, comida” sino además, vestido, recreación, medicina entre otros, por lo que mal puede admitirse la propuesta del progenitor a los fines de cumplir con la obligación de manutención de sus hijos, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 317 y 369 Ejusdem. Se le previene al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA, que lo correspondiente a la especie tiene que ser también depositados a la madre de la niña. En relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir en un 50% por ciento cada uno. En cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite serán compartidos, es decir en un 50% por ciento cada uno; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hija y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hija.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.

El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (LA) SECRETARIO (A)

Abg. Patricia Anzola.

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,

Scría.


EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000132.