REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 07 de Marzo del 2017.
206º y 157º
ASUNTO Nº H-2017-000133
SOLICITANTES: ANDREINA LISBETH ESCOBAR MARTINEZ y EIBER JESUS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.283.935 y V-20.387.020, respectivamente; el primero con domicilio en la Barrio La Victoria, calle 03, casa N° 04, Acarigua Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en Barrio Algarrobo, calle La Roca, casa N° 01, Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 0094-2017, DE FECHA 01-04-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano EIBER JESUS LUGO ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANAL, los cuales serán entregados de manera personal, mediante recibos de pagos, en relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargara de manera conjunta y compartida, es decir el 50% cada uno. En a los gastos médicos, y medicinas, cuando lo ameriten se encargan de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno.
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En cuanto al Régimen de Convivencia el padre podrá compartir con la niña cada quince días los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el día lunes la entrega al colegio. Vacaciones, días feriados y cumpleaños de la niña compartidos y alternados. El día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 02 de Marzo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANDREINA LISBETH ESCOBAR MARTINEZ y EIBER JESUS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.283.935 y V-20.387.020, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 01 de Marzo referente a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con la niña cada quince días los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el día lunes la entrega al colegio. Vacaciones, días feriados y cumpleaños de la niña compartidos y alternados. El día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará para su hijo la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANAL, los cuales serán entregados de manera personal, mediante recibos de pagos, en relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargara de manera conjunta y compartida, es decir el 50% cada uno. En a los gastos médicos, y medicinas, cuando lo ameriten se encargan de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán en partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Patricia Anzola
Publicada en su fecha, siendo las 11:04 a.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000133
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