REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de Marzo del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº J-2016-000701.
SOLICITANTES: ELYS VERONICA SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.025.794, domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrio sector 02, vereda 02 casa 24, Acarigua, Estado Portuguesa; actuando en representación e interés único y superior de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de cuatro y siete (04 y 07) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD-HOC.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana ELYS VERONICA SANCHEZ GONZALEZ, antes identificada, asistido debidamente por la Defensa Publica Segunda, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para (SE OMITEN LOS NOMBRES), de cuatro y siete (04 y 07) años de edad, respectivamente; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente,
Que a tales fines propone a la ciudadana: ALICIA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.562.198, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrio sector 02, vereda casa numero 24, Estado Portuguesa; quien es la abuela materna de los niños anteriormente mencionada.
Por auto de fecha 14 de Diciembre del 2016 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del solicitante, del ciudadano designado y de la adolescente involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
En fecha 19 de Diciembre del 2016, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio, así mismo notificar a la representación fiscal, la cual consta en autos el 10 de febrero 2017.
En fecha 14 de Febrero del 2017, cumplidas con todas las formalidades de ley se fija oportunidad a que tenga lugar la audiencia dispuesta en el Artículo 512 ejusdem.
En fecha 01 de Marzo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ELYS VERONICA SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.025.794, actuando en representación e interés único y superior de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de cuatro y siete (04 y 07) años de edad, respectivamente. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de la adolescente antes identificada, a la ciudadana: ALICIA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.562.198, quien juro cumplir bien y fielmente al cargo designado respectivamente, se le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la prenombrada adolescente a solicitud del ciudadano arriba identificado, sin extenderse sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al Artículo 270 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta para realizar actos de disposición y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los a los (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Dameliz Maldonado.
Publicada en su fecha, siendo las 02:47P.M. Conste,
Scría
EER/Scrío. (a)/Mileidy
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