PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000299
DEMANDANTE: FANNY YASMIL VALLADARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.368.
DEMANDADOS: YONNY JOSE AZUAJE BARRETO, ELIDA ROSA AZUAJE BARRETO, SINAHIR DEL CARMEN AZUAJE BARRETO, WILMER JAVIER AZUAJE BARRETO, ANA YADIXA AZUAJE BARRETO, ELIZABETH AZUAJE BARRETO, DARSI ELINA AZUAJE BARRETO, WUILFREDO AZUAJE BARRETO, FLORANGEL AZUAJE BARRETO, OLEIDA ROSA AZUAJE BARRETO y YONNY BARRIOS MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.059.954, 11.703.299, 5.632.849, 12.896.172, 9.370.616, 11.404.945, 8.064.015, 9.154.241, 9.370.617, 9.402.061 y 9.374.071, respectivamente
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MOTIVO: DEMANDA DE INTERDICTO DE AMPARO DE PERTURBACION
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICION DE LA CAUSA)
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de INTERDICTO DE AMPARO DE PERTURBACION, intentada por la ciudadana FANNY YASMIL VALLADARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.368, actuando en nombre propio y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) y diez (10) años de edad, nacidos el (16/11/2002) y (01/04/2006), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Edilio José Placencio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 71.953, en contra de los ciudadanos YONNY JOSE AZUAJE BARRETO, ELIDA ROSA AZUAJE BARRETO, SINAHIR DEL CARMEN AZUAJE BARRETO, WILMER JAVIER AZUAJE BARRETO, ANA YADIXA AZUAJE BARRETO, ELIZABETH AZUAJE BARRETO, DARSI ELINA AZUAJE BARRETO, WUILFREDO AZUAJE BARRETO, FLORANGEL AZUAJE BARRETO, OLEIDA ROSA AZUAJE BARRETO y YONNY BARRIOS MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.059.954, 11.703.299, 5.632.849, 12.896.172, 9.370.616, 11.404.945, 8.064.015, 9.154.241, 9.370.617, 9.402.061 y 9.374.071, respectivamente.
Ahora bien, se detalla de autos que en fecha 11 de noviembre de 2016, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aperturandose el procedimiento ordinario con fundamento en lo establecido en el artículo 456 y siguientes de la Ley y dada que la naturaleza sumaria del asunto y por disposición legal establecida en el articulo 467, este Tribunal procedió a fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, acordándose de acuerdo al procedimiento el emplazamiento de las partes interesadas y nombrar un defensor público al adolescente y al niño antes mencionados. Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2016, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensor del referido adolescente y el niño.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 17 de enero de 2017, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 25 de enero de 2017, a las 11:00 de la mañana, declarada concluida la Fase de Mediación, mediante auto de fecha 31 de enero de 2017, cursante al folio 87 del expediente, se fija nueva oportunidad para dar inicio a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar para el día 28 de febrero de 2017, a las 9:00 de la mañana, de conformidad al artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada de contestación a la demanda.
Previa revisión de la presente causa se pudo constatar que este Tribunal fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 28-02-2017, a las 9:00 de la mañana, siendo que este Tribunal no dio despacho por cuanto es lunes de carnaval, acordando mediante auto aparte de fecha 07 de marzo de 2017, reprogramar la presente audiencia para el día 13 de marzo de 2017, a las 10:30 de la mañana.
Igualmente, observa esta Juzgadora, que transcurrido el lapso establecido, el referido Defensor Público, no consigno el escrito de pruebas lo cual violenta los derechos, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) y diez (10) años de edad.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante sentencia N° 621 del 31 de julio de 2013, reiteró que la reposición de la causa debe ser declarada para corregir un vicio procesal que no pueda subsanarse de otro modo. A través de la reposición, solo puede corregirse una violación producida por:
(i) Un vicio procesal;
(ii) La falta del Tribunal que afecte el orden público; o
(iii) Que perjudiquen a las partes, siempre que no pueda subsanarse de otra manera
Por las razones antes expuestas, esta juzgadora acuerda REPONER LA CAUSA al estado de solicitar nuevo nombramiento de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de las referidas niñas, ya que las mismas no fueron defendidas oportunamente, violentándoles sus derechos, por lo que se acuerda a tal efecto, librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, acordándose a tal efecto, librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Katy Pacheco
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