PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000027
DEMANDANTE: CLAUDIBEL GREGORIA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.882.668.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. José Gregorio Henríquez.
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL PETIT QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.295.889.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Siendo en el día de hoy, 15 de marzo de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cuatro (04) años de edad, nacida el (28/11/2012). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos CLAUDIBEL GREGORIA BRICEÑO MONTILLA y RAFAEL ANGEL PETIT QUIÑONES, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la Obligación De Manutención en beneficio de su hija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, en cuanto a los gastos de vestido, zapatos, medicinas, recreación, será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: El padre se compromete hacerle transporte a su hija todos los días, la buscara al hogar materno a las 7:00 am y a llevara al Jardín de Infancia Guanare, la retirara del Jardín de Infancia a la 3:15 pm y la llevara a la oficina de la madre en la Avenida Rotaria instalaciones del MINFRA, Guanare Estado Portuguesa.
TERCERO: En cuanto a la mensualidad el padre le transferirá a la cuenta de Banesco de la madre todos los meses la obligación de manutención, los primeros cinco días de cada mes, cada vez que le aumenten el sueldo el padre aumentara la cuota de manutención en el mismo porcentaje de su aumento salarial
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cuatro (04) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza;
Abg. Yllani del Carmen De Lima Jacobo
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Ydcdlj/Ojht/Katy Pacheco.-
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