PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000191
DEMANDANTE: JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.953.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.616.890
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: Interlocutoria. Reposición de la causa.
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciado por la ciudadana JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-21.022.953, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.162, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.616.890, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, publicación de Edicto y nombrar un Defensor Público a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, nacida el (06/03/2014). Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2016, el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección, Abogado Jesús Manuel Gómez, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensor de la niña en mención..
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 15 de diciembre de 2016, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 01 de febrero de 2017, a las 9:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa esta Juzgadora, que transcurrido el lapso establecido, el referido Defensor Público, no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo cual violenta los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida niña, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
La Jueza,
Abg. Yllani del Carmen De lima Jacobo.
E Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Ydcdlj/Ojht/Katy Pacheco.-
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