PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO: PP01-H-2017-000163

SOLICITANTES: GEIDER ALFREDO GANMEZ GÁMEZ y SORELYS DEL CARMEN MEJÍAS GIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.484.756 y V-17.618.433, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia, presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 15/03/2017, suscrita por los ciudadanos: GEIDER ALFREDO GANMEZ GÁMEZ y SORELYS DEL CARMEN MEJÍAS GIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.484.756 y V-17.618.433, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) y de cuatro (4) años de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.265, respectivamente, nacidas en fecha 08/09/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 276 y 25/07/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1708.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea la madre ciudadana SORELYS DEL CARMEN MEJÍAS GIL, que ejerza la custodia de sus hijas ya que quien ejercía la custodia legal de su hijas era el padre mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016 según asunto Nº PP01-J-2016-000717, y actualmente la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) y de cuatro (4) años de edad, viven con la madre por otra parte atendiendo el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escuchó la opinión de la adolescente y de la niña, cual manifestaron cada una por separada que desean vivir con su progenitora. Ahora bien mientras la adolescente y la niña se encuentren con la madre, ésta se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con el padre y sus hermanos y el contacto que la adolescente y la niña precisen con su progenitor bien sean por medios telefónicos, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de sus hijas, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-