PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO N°: PP01-H-2017-000187

SOLICITANTES: ERICK JOSÉ FAJARDO QUEVEDO y NURIBEL DEL VALLE GUEDEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.492.234 y V-25.472.287, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 22/03/2017, suscrita por los ciudadanos: ERICK JOSÉ FAJARDO QUEVEDO y NURIBEL DEL VALLE GUEDEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.492.234 y V-25.472.287, respectivamente, realizada POR LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellido IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (3) meses de nacido, nacido en fecha 11/12/2.016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 106. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Las partes acordaron que el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (3) meses de nacido , compartirá con el progenitor usúrpalos días sábados y domingos de 7:00 a.m. a 12:00 del mediodía. SEGUNDO: Quedando establecido que el niño podrá ser llevarlo a un lugar distinto al de su residencia de conformidad a lo previsto en el artículo 360 de la LOPNNA, posterior a la homologación del acta de acuerdo conciliatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 385 y 386 de la misma Ley. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-