PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO N°: PP01-H-2017-000192

SOLICITANTES: MARIA JOSE DEL VALLE GÓMEZ SALGUERO y LUIS ALFREDO CATARI LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.505.896 y V-24.506.682, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 23/03/2017, suscrita por los ciudadanos: MARIA JOSE DEL VALLE GÓMEZ SALGUERO y LUIS ALFREDO CATARI LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.505.896 y V-24.506.682, respectivamente, realizada POR LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellido IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (2) y de un (1) año de edad, respectivamente, nacidos en fechas 09/03/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 165 y 14/03/2016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 186. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Las partes acordaron que los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, compartirán con el progenitor up supra, los días miércoles y jueves desde las 11:00 a.m. a 4:00 p.m. SEGUNDO: Quedando establecido que los niños podrán ser llevarlos a un lugar distinto al de su residencia de conformidad en el artículo 360 de la LOPNNA, posterior a la homologación del acta de acuerdo conciliatorio. TERCERO: de conformidad a lo establecido en los artículos 385 y 386 de la misma Ley.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-